Sentencia de Tribunal del Biobio, 17 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537266782

Sentencia de Tribunal del Biobio, 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorTribunal del Biobio
RucES-10-00164-2013
RIT13-9-0001968-2
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
EstatusFallada

TRIBUNAL TRIBUTARIO YADUANERO BIO BIO

RECURSO DE APELACION

17 ENE. 2014

\S.-071 R E C E PC ION

Tribunal Tributario v A. de la VIII Region del Bio Bio

FELIPE CERDA RODRIGUEZ, abogado del departamento juridic° de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por nuestro Servicio, en procedimiento especial para la aplicacion de ciertas multas, caratulado "CRAVERO SILVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCION REGIONAL CONCEPCION", causa RUC 13-9-0001968-2, RIT ES-10-00164-2013, a US. con respeto digo: Que encontrandome dentro del plazo establecido en el articulo 165 N°5 del C6digo Tributario, vengo en interponer recurso de apelacion en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por US. en la presente causa con fecha 31 de diciembre de 2013, la cual que acoge la reclamacion, solicitando desde ya se conceda el presente recurso y se eleven los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Concepci6n, a fin de que el Tribunal Superior lo declare admisible y modifique la sentencia apelada por los motivos que se indicaran, declarando que se rechaza totalmente la reclamacion tributaria y que se confirma la infraccion tributaria reclamada. Fundo el presente recurso de apelacion en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

1- RESUMEN DEL JUICIO RECLAMO.

El reclamante senala que como productor general del evento "FIESTAS PATRIAS 2013" en el Parque Ecuador de Concepci6n, arrendo diferentes instalaciones de stands de comidas y bebidas, artesania y juegos a diversas personas, facturando todos esos arriendos. Uno de estos stands "EL CINZANO DIECIOCHERO" fue arrendado a dofia GLORIA FUENTES, quien fue tasada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 12 de septiembre del 2013, y quien seria la contribuyente autorizado a no emitir documentos tributarios en el periodo sefialado.

Agrega que con fecha 9 de septiembre del 2013, como propietario del Restaurant "Cinzano", celebro un acuerdo con doria GLORIA FUENTES, cediendole en calidad de prestamo el sistema de RED COMPRA que posee en su establecimiento y un talonario de

boletas para ser otorgadas en caso de hacer yentas con aquel sistema. Las boletas fueron autorizadas por una fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos que paso al stand donde trabajaba la arrendataria GLORIA FUENTES el dia 17 de septiembre del 2013, quedando constancia en comprobante de fiscalizacion N°3002845.

Indica que el dia 18 de septiembre del 2013, otros fiscalizadores concurren al stand arrendado a dam GLORIA FUENTES y ante la yenta de una Tata de cerveza cuyo valor son $1.000, se curso la respcetiva infracci6n y se le exigi6 a la vendedora que debla extender la boleta por dicha cantidad, pese a que en dicha instancia se le habria explicado a los fiscalizadores que solo se daba boletas de yenta cuando se utilizaba el sistema RED COMPRA ya se encontraba tasada y se le autoriz6 no emitir documentos tributarios en el periodo entre el 09 de septiembre al 12 de octubre del alio 2013.

Lo anterior, a juicio del reclamante, demuestra que la fiscalizadora habria cometido "abuso en el desempetio de su cargo" y no habiendose configurado la infraccion solicita se acoja el reclamo y se deje sin efecto.

CONTESTACION. En nuestra contestacion seiialamos que el dia 17 de septiembre de 2013 se autorizaron boletas al reclamante quien se encontraba presente en el local en que se cometio la infraccion, dejando estampada su firma en el formulario de fiscalizacion, ademas de certificarse por los funcionarios fiscalizadores una maquina RED COMPRA de propiedad del reclamante.

Posteriormente, el dia 18 de septiembre de 2013, se curso la infraccion al reclamante por el no otorgamiento de boleta en la yenta de una cerveza. Se detect6 por los funcionarios fiscalizadores que en local en cuestion funcionaban 2 actividades de forma paralela, una de ella era la actividad de cocina ejercida por una contribuyente que se encontraba tasada y no del:4a emitir boletas por sus yentas, y la otra actividad, de Yenta de cerveza era ejercida por el reclamante, al cual se le habian autorizado boletas el dia anterior, en su presencia.

Entenderlo de otra manera se prestarfa para abusos, ya que cualquier...

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