Sentencia de Tribunal del Biobio, 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537266582

Sentencia de Tribunal del Biobio, 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00020-2013
RIT13-9-0000220-8
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

-1' 771(,/, NA

Concepcion, veintinueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don J.A.D. CASTILLO, empresario, R.N.° 12.722.872-8, en representacion de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LOMAS LTDA., R.N. 76.361.600-2, ambos domiciliados en la ciudad de ConcepciOn, sector Lomas de San Sebastian, calle B-20, N° 420; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolucion N° Ex. 208201000012, de 19 de noviembre de 2012, y en contra de la ResoluciOn EX. N° 21.292, de 22 de enero de 2013; ambas emitidas por la VIII Direccion Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundado su pretension, expresa: Con fecha noviembre 19 de 2012, a traves de la ResoluciOn N° EX. 208201000012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en la que deniega devolucion de $8.013.001, cifra que fue solicitada en la DeclaraciOn de Renta correspondiente al alio tributario 2012, la cual fue presentada con fecha 09.08.2012, ademas, no reconoce o indica que la perdida tributaria de afios anteriores es inconsistente con la informaci6n que el Servicio de Impuestos Internos cuenta en sus bases, respecto de afios anteriores. Reproduce enseguida los cuestionamientos formulados por la reparticion fiscal, consistentes en los Codigos A08, A29, A33 y F63. Relata que en la declaracion original de renta presentada, no hubo impuesto determinado, sino que una devoluciOn solicitada por $8.031.001; mientras que la Resolucion N° EX. 208201000012, la deniega. Explica que se rechaz6 por parte del SII la devolucion del impuesto correspondiente al afio tributario 2012 de su declaracion de renta, debido a que debia probar la naturaleza, procedencia y sustentar por medios legales los ingresos y gastos efectivos.

Prosigue su relato, indicando que se desprende de lo sefialado que el motivo de la liquidaciOn (sic) es la no aceptaciOn por parte del SII de la devolucion correspondiente al alio tributario 2012 de $8.013.001. Agrega que para acreditar, probar la naturaleza, la procedencia y sustentar por medios legates que los Ingresos y gastos serialados en el punto precedente corresponden, hard una explicacion y justificacion detallada de los puntos en cuestion, serialados en la Resolucion impugnada. 1. Antecedentes de la empresa. En este acapite, consigna los antecedentes legates de la empresa, su giro y direccion. Luego efectua una breve descripcion de la misma, manifestando que se dedica a la comercializaciOn de combustible para vehiculos, ademas posee un local comercial denominado "Punto", en el cual se vende confites, bebidas, cigarros y dulces. Para desarrollar la actividad, continua, cuenta con personal de planta especializado en determinadas areas. Explica que los clientes son personas naturales con y sin giro comercial, a las que at momento de la yenta se les extiende la correspondiente documentacion tributaria. Asimismo, manifiesta que para operar como estaci6n de servicios, suscribiO un contrato como concesionario con la Compella de Petroleos de Chile, Copec S.A., R.N.° 99.520.000-7. 2. ExplicaciOn y justificacion detallada de cada uno de los puntos serialados en la Resolucion N° EX. 208201000012. 2.1 COdigo A08: Observacion por parte del SII. "S. antecedentes con que cuenta este servicio, los ingresos obtenidos durante el ario, declarados en el reveso del formulario 22, recuadro N° 2, en los codigos (628), (851), (629), o (651), no se encontrarian totalmente declarados.". Justificacion: 2.1.1. Recuadro N° 2. Justifica dicha observacion presentando dos Recuadros N° 2, los que consideran los codigos aludidos precedentemente.

  1. Declaracion primitiva, que presenta errores de traspaso de informacion. Reproduce el Recuadro N° 2 de la declaraciOn primitiva del atio tributario 2012. Como ingresos del giro, percibidos o devengados, se indica la suma de $10.000.000. b) Declaracion correcta, que presenta los codigos con la informaciOn corregida. Reproduce el Recuadro N° 2 de la que denomina declaraciOn corregida ano tributario 2012. Como ingresos del giro, percibidos o devengados, se indica la suma de $759.018.756. Conclusion: Se debe considerar en el referido Recuadro N° 2 la informacion del U., ya que esta proviene de la contabilidad y no presenta errores en el traspaso como en el caso anterior. 2.2 Codigo A29: Observacion por parte del SII. "El monto declarado como perdidas de ejercicios anteriores, no es consistente con el monto de remanente de FUT ejercicio anterior con yio credit°, declarado por usted. En su formulario 22.". Justificacion: 2.2.1. A continuaciOn presenta el Recuadro N° 7 (sic), del alio tributario 2011, con los saldos de FUT. Indica, que los datos del Recuadro N° 6 (sic), FUT. AT 2011, arrojan un remanente (Codigo 318) de $100, y un saldo negativo (Codigo 232) de $75.587.634. 2.2.2. A continuaciOn se presenta el Recuadro N° 7, afio tributario 2012, con los saldos de FUT proveniente del ejercicio anterior, reajustados en la variaciOn del IPC, en 3,9%. Expresa que los datos del Recuadro N° 6 (sic), FUT. AT 2012, arrojan un remanente (Codigo 775) de $104, y un saldo negativo del ejercicio anterior (Codigo 284) de $78.535.552. Conclusion: El remanente de FUT., proveniente del ejercicio anterior —siempre en concepto del reclamo-, se encuentra correctamente declarado. 2.3 Codigo A33: ObservaciOn por parte del SII.

    "El monto de la perdida de ejercicios anteriores (articulo 313 de la Ley de la Renta) declarada en el codigo (634) del formulario 22 (recuadro N° 2: Base imponible de primera categoria), no es consistente con lo declarado en el codigo (643) o (232) (sobre perdida tributaria) del atio tributario anterior.". Justificacion. Explica que a la Renta Liquida Imponible (o perdida tributaria), atio tributario 2011, COdigo (643), por $75.587.634, se agrega el reajuste ano 2011 de 3,9% ($2.947.918), resultando una perdida tributaria reajustada de $78.535.552. Sostiene que la perdida proveniente del ejercicio anterior, se incorporo en el Recuadro N° 2, Codigo 634. Enseguida, presenta el Recuadro N° 2 del afio tributario 2011. Conclusion: La perdida proveniente del ejercicio anterior, alio tributario 2011, fue traspasada correctamente al Formulario N° 22, correspondiente al aflo tributario 2012. 2.4 Codigo F63: ObservaciOn por parte del SII. "Su declaracion ha sido seleccionada a objeto de verificar que la perdida del ejercicio anterior, declarada en el codigo (634), recuadro N° 2, se encuentre correctamente determinada segim lo sefialado en el articulo 31 N° 3 LIR.". Expresa que para que un gasto pueda ser calificado de necesario debe reunir los siguientes requisitos copulativos:

  2. Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla; Justificacion: El contrato suscrito con Copec S.A. se encuentra relacionado con la actividad que desarrolla la empresa Distribuidora de Combustibles Lomas Ltda., cuyo giro es Estacion de Servicio, V.G.L., Establecimiento de Comida Rapida, Confites y Cigarros, todas ellas necesarias para desarrollar la actividad comercial.

  3. Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendose esta expresion en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiendose a lo superfluo. En consecuencia, el concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos de catheter inevitable u obligatorio, considerandose no solo la naturaleza del gasto, sino que ademas su monto, es decir, hasta que cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta liquida imponible se esta determinando. Justificacion: Cada uno de los gastos presentados en el Balance General son indispensables para desarrollar la actividad comercial. Cada Linea del balance esta respaldada con anotaciones contables, las que provienen del libro diario y mayor, estos a su vez, estos fueron construidos con documentaciOn fisica tenida a la vista, como facturas de proveedores, facturas de clientes, boleta de yentas y servicios, boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo, comprobantes de egreso, ingreso y traspaso. A continuacion, el reclamo transcribe el Balance General practicado al 31 de diciembre de 2010 (desde enero de 2010 a diciembre de 2010). Y lo propio hace con el Balance General practicado al 31 de diciembre de 2011. c) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtenciOn de la renta; Justificacion: Explica que para el ano 2010, los gastos de la empresa totalizan $ 1.858.406.112 y se encuentran rebajados una sola vez; no existe duplicidad en el gasto. Para el alio 2011, continua, los gastos de la empresa totalizan $ 753.983.340 y se encuentran rebajados una sola vez; por lo que no existe duplicidad en el gasto. Enseguida, procede a describir, con sus respectivos valores, los gastos correspondientes a ese alio. d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que este se encuentre pagado o adeudado al termino del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el V CRETARIO '10GADO * - 6\°

    gasto tenga su origen en una adquisiciOn o prestacion real y efectiva y no en una mera apreciacion del contribuyente. Justificacion: Explica que la empresa Distribuidora de Combustibles Lomas Ltda., existe y las personas que la componen han participado activamente en la gestion y han dado cumplimiento a la normativa civil, tributaria, laboral, financiera y comercial. e) Por ultimo, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes. De lo dicho, sefiala el libelo, cabe referir que los gastos a deducir por parte de los contribuyentes deben...

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