Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42°, N°1, Art. 42 bis – Decreto Ley N° 3500, de 1980, Art. 84°, Art. 17°. - Doctrina Administrativa - VLEX 559902630

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42°, N°1, Art. 42 bis – Decreto Ley N° 3500, de 1980, Art. 84°, Art. 17°.

Fecha26 Febrero 2015
Número de sentencia621
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1, ART. 42 BIS – DECRETO LEY N° 3500, DE 1980, ART. 84°, ART. 17°. (ORD. N° 621, DE 26.02.2015)

Pensionados que pueden efectuar ahorro previsional voluntario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, con motivo del requerimiento efectuado por una persona pensionada.

  1. ANTECEDENTES.

    Expone, que por medio de una presentación recibida en esa Superintendencia, una persona indica que este Servicio en su “Menú de Preguntas Frecuentes” afirma que un jubilado puede efectuar ahorro previsional, sin realizar cotizaciones previsionales, pues sólo basta que sea contribuyente del artículo 42 N° 1 de la LIR, y no obstante ello, las AFP se niegan a recibirlo de acuerdo a instrucciones de esa Superintendencia, que exige que esas personas tengan la calidad de trabajador dependiente o independiente.

    Frente a ello, plantea que dicha afirmación resultaría contradictoria con la jurisprudencia de esa Superintendencia, que en virtud de las normas contenidas en los artículos 20 a 20 E, en relación con el artículo 18, todos del D. L. N° 3.500 de 1980, sostiene que pueden efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos aquellos afiliados que detentan la condición de trabajadores dependientes o independientes. En efecto, sobre la base de este supuesto, que se trate de trabajadores, y para los fines que persigue este tipo de ahorro, se dictó la Ley N° 19.768, que introdujo modificaciones al citado decreto ley, teniendo presente que este tipo de ahorro pretende mejorar las pensiones existentes o permitir el otorgamiento de pensiones anticipadas.

    Indica que, a su vez, si se relaciona lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 D, con lo establecido en el inciso final del artículo 69 del D. L. N° 3500, se ha concluido que en el caso de los afiliados pensionados que detentan también la calidad de trabajadores activos, el entero de dichos aportes sólo podrá significar un incremento de las pensiones que se encuentren percibiendo, sin perjuicio del derecho que les asiste para retirar también los montos que dicho ahorro represente, debiendo considerarse en ambos casos, los efectos tributarios que se generan.

    Señala, que la afirmación contenida en la página Web de este Servicio, resultaría concordante con la situación descrita en el inciso primero del artículo 69 del D. L. N° 3.500, de acuerdo...

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