Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31° – Código Civil, Art. 2314, Art. 2320, art. 2329. - Doctrina Administrativa - VLEX 527379758

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31° – Código Civil, Art. 2314, Art. 2320, art. 2329.

Fecha22 Agosto 2014
Número de sentencia1489
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°CÓDIGO CIVIL, ART. 2314, ART. 2320, ART. 2329. (ORD. N° 1489, DE 22.08.2014)

Posibilidad de deducir primas de seguros tendientes a cubrir responsabilidad civil extracontractual como gasto necesario para producir la renta.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, relativo a la procedencia de deducir como gasto necesario para producir la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los desembolsos incurridos en el pago de primas de seguros tendientes a cubrir responsabilidad civil extracontractual en la situación que indica.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que su representada, una sociedad matriz y administradora del holding XXX, ofrece servicios de salud a diversas regiones, contando con 12 clínicas a nivel nacional ubicadas en las ciudades de Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Curicó, Talca, Concepción, Chillán, Los Ángeles, Temuco, Puerto Montt y Punta Arenas, organizadas cada una de ellas como personas jurídicas independientes.

    Agrega, que el otorgamiento de las prestaciones de salud efectuadas en cada una de esas clínicas, requiere frecuentemente la realización de procedimientos invasivos y no invasivos, ambulatorios, tomas de exámenes médicos y otros, que involucran un alto riesgo para ellas, sin perjuicio de la adopción de las medidas de cuidado, viéndose en la necesidad de celebrar contratos de seguro que cubran por una parte la responsabilidad civil en que puedan incurrir los profesionales y otros colaboradores por ellas contratados, y por otra, asegurar los daños causados a terceros en sus dependencias, todo ello, con el objeto de proteger sus ingresos.

    Señala, que con el propósito de resguardar los ingresos de la clínica, cada una de ellas ha procedido a contratar respecto de la misma empresa y de las personas que colaboran en el otorgamiento de prestaciones de salud que la clínica entrega a los pacientes que concurren a las mismas, seguros de responsabilidad civil, los que pueden clasificarse en las siguientes categorías, acompañándose algunas muestras de dichas pólizas a esta presentación:

    1. Contratos de seguro por responsabilidad civil de la empresa: En este caso, el asegurado es la clínica respectiva y el contrato de seguro cubre la responsabilidad civil de la empresa por daños causados a terceros por culpa o negligencia debidamente probada, incluyendo el pago de indemnizaciones pecuniarias de las que resulte civilmente responsable por muerte, lesiones corporales o lesiones materiales causadas a terceras personas en las dependencias de la clínica y gastos de defensa de la misma. Este seguro incluye daño emergente, daño moral, lucro cesante y gastos de defensa judicial, penal y civil y las siguientes clausulas:

      - Cláusula de responsabilidad civil de empresas: Cubre responsabilidad civil incurrida por la clínica en su calidad de patrón por los actos u omisiones derivada de la actividad de la empresa desarrollada dentro de los predios de la misma, incluyendo daños corporales y materiales causado a terceros en el curso de las operaciones de recogida o de entrega, sea por el personal o bien por los mismos productos que resulten de la actividad de la empresa asegurada.

      - Cláusula de responsabilidad civil de inmueble: Cubre la responsabilidad civil extracontractual hacia inquilinos, ocupantes, visitantes o terceros por daños a sus personas o a sus cosas por defecto de mantenimiento o vicio en la construcción del edificio de la clínica, terrenos, muros, arboles, ríos estanques y demás bienes raíces que forme parte de la propiedad, causados por el hecho de porteros, conserjes, jardineros, sus...

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