Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 9 y N°11 – Ley N° 16.744, de 1968, Art. 12° – Ley N° 18.985, Art. 8°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524643022

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 9 y N°11 – Ley N° 16.744, de 1968, Art. 12° – Ley N° 18.985, Art. 8°.

Fecha23 Diciembre 2010
Número de sentencia2403
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 9 Y N°11 – LEY N° 16.744, DE 1968, ART. 12°LEY N° 18.985, ART. 8°. (ORD. N° 2403, DE 23.12.2010)

Corporaciones Mutuales – Tratamiento Tributario – Las Mutualidades de Empleadores, estarán afectadas por los impuestos de la LIR en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría, atendiendo a la fuente generadora de sus ingresos, los cuales pueden provenir, entre otros, de actividades rentísticas, inversiones, inmobiliarias, de servicios, o cualquiera otra que se encuentre comprendida en los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR – Fiscalización – Superintendencia de Seguridad Social – Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos – Donaciones con fines culturales – Requisitos.

  1. ANTECEDENTES.

    Dentro del marco de una investigación y estudio sobre las Corporaciones Mutuales, regidas por los estatutos respectivos, y las normas legales que señala, formula a esta Dirección las siguientes consultas, ello en consideración a que no encuentra fuente legal, ni tampoco jurisprudencia al respecto:

    1. ¿Una Corporación Mutual debe tributar si realiza actividades que producen utilidades y/o debe tributar por las utilidades o rentas que producen los fondos de reserva, a que se refiere el artículo 21, letra c, del Decreto N° 285?

    2. ¿Puede una Corporación Mutual hacer donaciones con cargo a las utilidades que obtenga?; ¿Puede una Corporación mutual hacer donaciones acogiéndose a la legislación que las autoriza, omitiendo el trámite de la insinuación y/o acogiéndose a la franquicia de descontarlas como gasto o como crédito contra el impuesto a la renta?

    3. Si una Corporación Mutual hace un aporte para crear una Fundación destinada a administrar el Patrimonio Intelectual- inmaterial de dicha Corporación Mutual y difundir dicho patrimonio, este aporte, de acuerdo a investigaciones realizadas ante el Ministerio de Justicia y el Consejo de Defensa del Estado no se considera donación. ¿El Servicio de Impuestos Internos le atribuye el mismo carácter al aporte que se hace para crear una fundación?

    4. ¿Una Fundación creada para administrar, preservar el Patrimonio Intelectual - inmaterial de una Corporación Mutual y difundirlo, puede recibir donaciones, por la Ley N°18.985, aún cuando no tenga como objeto exclusivo el de “Difusión de las Artes”?.

    5. ¿Puede una fundación creada para la administración y difusión de su patrimonio inmaterial - intelectual recibir donaciones de entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR