Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59°, Art. 60°, Art. 74°, Art. 79° – Circular N°54, de 2013 – Oficio N° 2363, de 02.08.2007. - Doctrina Administrativa - VLEX 527379766

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59°, Art. 60°, Art. 74°, Art. 79° – Circular N°54, de 2013 – Oficio N° 2363, de 02.08.2007.

Número de sentencia1483
Fecha22 Agosto 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, ART. 60°, ART. 74°, ART. 79° – CIRCULAR N°54, DE 2013 – OFICIO N° 2363, DE 02.08.2007.

(ORD. N° 1483, DE 22.08.2014)

Obligaciones tributarias frente al Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de remuneraciones pagadas a artistas extranjeros y otros servicios relacionados a espectáculos realizados en Chile.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, que busca ratificar los criterios expuestos en su oficio ordinario indicado en el antecedente, para efectos de dar respuesta, en relación a la tributación con el Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que afecta a las remuneraciones que se pagan a artistas extranjeros y otros servicios prestados para la realización de espectáculos en Chile.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que en el marco de un programa de fiscalización de este Servicio, cuyo alcance está referido al control del pago del Impuesto Adicional (en adelante IA) aplicable a personas sin domicilio ni residencia en Chile, por actividades artísticas o deportivas efectuadas en el país, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la LIR, se ha notificado a contribuyentes que forman parte de XXXX, asociación que en representación de su gremio ha expuesto a dicha Dirección Regional algunas dudas que han surgido en el desarrollo de las actividades de sus asociados, respecto de la aplicación de las normas del IA por los pagos de remuneraciones a artistas extranjeros.

    Indica que la referida asociación gremial sostiene que en las recientes fiscalizaciones se estarían aplicando criterios que difieren de la forma en que el mercado ha operado, dando origen a diversos cuestionamientos por parte de este Servicio, materializados a través de citaciones y liquidaciones por diferencias de impuestos, lo que al parecer de XXXX, evidenciaría falta de una posición clara de parte del organismo fiscalizador, en especial, respecto de los siguientes criterios que somete a consulta del Director Regional:

    1. - Confirmar que la remuneración que perciben los artistas se encontraría gravada con el IA que establece el inciso 2°, del artículo 60 de la LIR, con una tasa de 20%.

    2. - Confirmar que los contratos que celebren las productoras con personas jurídicas extranjeras (empresas representantes del artista), incluso suscritos por estas personas jurídicas extranjeras, que actúan en representación de los artistas, quedarían igualmente gravados con la referida tasa del 20%, establecida en el inciso 2°, del artículo 60 de la LIR, pues en nada se altera la tributación de la(s) persona(s) natural(es), que desarrollan la actividad cultural en Chile, quienes resultan ser los sujetos del gravamen.

      En relación con este punto, el contribuyente cita lo dispuesto en el artículo 2116 del Código Civil, que contiene la definición legal del contrato de mandato, argumentando que el efecto propio de dicho contrato, consiste en radicar los efectos económicos y jurídicos en el patrimonio del mandante, en este caso, del artista extranjero.

    3. - Confirmar el hecho de que la retención debe hacerse en el momento en que se concrete la actuación del artista en territorio nacional, de conformidad a lo que dispone el inciso 2°, del artículo 60 de la LIR, constituyendo una norma especial de retención o de excepción a la norma general establecida en el N° 4, del artículo 74 de la LIR.

      Al respecto, la referida asociación gremial sostiene que en virtud de esta norma especial de retención, las productoras chilenas que traen artistas extranjeros, entienden que deben efectuar la retención del impuesto sólo una vez que el artista actúa y/o desarrolla sus actividades en Chile, aunque por exigencia contractual o condiciones de mercado, se remese en forma anticipada al artista o a su representante, el total o una parte importante de la remuneración acordada en garantía de su actuación en el país.

    4. - Confirmar que la base imponible del IA de estas actividades culturales o artísticas está compuesta sólo por la remuneración del artista, excluyendo los pagos que se efectúen por los gastos necesarios para movilizar la carga...

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