Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, letras a) y g) – Código Civil, Art. 1.781 – Circular N° 158, de 1976 – Oficio N°2.232, de 1997. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788678

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, letras a) y g) – Código Civil, Art. 1.781 – Circular N° 158, de 1976 – Oficio N°2.232, de 1997.

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, LETRAS A) Y G) – CÓDIGO CIVIL, ART. 1.781 – CIRCULAR N° 158, DE 1976 – OFICIO N°2.232, DE 1997. (ORD. N° 784, DE 04.04.2007)

Efectos tributarios de la adjudicación de acciones de una sociedad anónima en proceso de liquidación de sociedad conyugal – La adjudicación de bienes en liquidación de la sociedad conyugal, tiene un efecto declarativo – Resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 17°, N°8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la adjudicación de las acciones – La venta posterior de las acciones, se encuentra regulada por lo dispuesto en la letra a), del N°8, del Artículo 17°, de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que señala, formula las siguientes consultas:

    a) Si la norma de la letra g) del número 8 del articulo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, resulta aplicable a la adjudicación de acciones de la sociedad YYYY S.A. a la señora XXXXXX, en el proceso de liquidación de sociedad conyugal, y cuales son los efectos tributarios de la aplicación de dicha disposición, al momento de la adjudicación.

    ·

    b) Si la norma de la letra g) del número 8° del artículo 17° de la Ley de Impuesto a la Renta, produce efectos o, por el contrario, pierde sus efectos, al momento de la venta de acciones de la sociedad YYYY S.A., por la ocurrente, al haberlas adquirido en el proceso de liquidación de sociedad conyugal.

    c) Si, en un caso de adjudicación de bienes en una partición de comunidad, distinto de los mencionados en las letras f) y g) del N° 8 del articulo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, resulta que no puede producirse un mayor valor en la adjudicación y, por consiguiente, el costo de la adjudicación debe ser el costo de adquisición que tuvo la comunidad.

    d) Se confirme que, de acuerdo a los antecedentes de hecho aportados y conforme al articulo 18 de la Ley de Impuesto a la Renta, la venta de acciones, efectuada por la señora XXXXXX, con algo más de un mes de posterioridad a habérselas adjudicado en un proceso de liquidación de sociedad conyugal, debe ser considerada "no habitual".

  2. - Previo a resolver las consultas formuladas y con el fin de lograr una mejor comprensión de lo expuesto, es necesario efectuar una reseña cronológica de los hechos:

    1. 02.11.1965 la ocurrente contrae matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con don TTTTTT;

    2. Con anterioridad a los años 1984, 1987, 1989 y 2004, el marido, en su calidad de jefe de la sociedad conyugal adquiere acciones de YYYY S. A., llegando a un total de 803.512 acciones las cuales ingresan al haber absoluto de la misma;

    c) 08.06.2006 la ocurrente y su marido pactaron separación total de bienes al amparo de lo previsto en el artículo 1723 del Código Civil, sustituyendo el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes;

    En la misma fecha se liquida la comunidad de bienes existente entre los cónyuges, y la ocurrente se adjudica la totalidad de las acciones mencionadas en la letra b) anterior.

    d) 10.07.2006 la ocurrente vende sus acciones en un proceso de OPA, asignando discrecionalmente como costo de las acciones adjudicadas la suma de US$ 2,8 por cada acción, valor que convertido a pesos al tipo de cambio existente a la fecha de la escritura de liquidación, da un valor total de costo de $ 1.218.689.865, percibiendo por la venta la suma de $ 1.211.679.188.

  3. - En relación con lo consultado, y antes de responder las consultas planteadas es necesario aclarar previamente que al disolverse la sociedad...

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