Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, Art. 29°, Art. 31° – Oficios N° 292, de 1993 y N° 2860, de 1996. - Doctrina Administrativa - VLEX 524642898

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, Art. 29°, Art. 31° – Oficios N° 292, de 1993 y N° 2860, de 1996.

Número de sentencia1643
Fecha16 Septiembre 2010
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, Art. 29°, Art. 31° – Oficios N° 292, de 1993 y N° 2860, de 1996.

(Ord. N° 1643, de 16.09.2010)

Tratamiento tributario de las contribuciones de bienes raíces pagadas por arrendatario en virtud de contrato de leasing, cuando éste contempla cláusula que le permite solicitar el reembolso en el caso que la sociedad arrendadora utiliza las contribuciones como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría – Para el caso de arrendamiento de bienes raíces en general el impuesto territorial pagado por el bien raíz arrendado constituye un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría del propietario o usufructuario del bien raíz, sin que para ello tenga relevancia o importancia, quién efectuó en definitiva el pago de dicho impuesto territorial – Pronunciamientos anteriores del Servicio – Concepto de Renta.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación del Oficio N° 292, de 20 de Marzo de 1993, de la situación que se describe a continuación.

  1. ANTECEDENTES:

    A juicio del contribuyente algunas empresas de Leasing Inmobiliario, aplican una errada interpretación del Oficio 292, de 20 de marzo de 1993, de este Servicio.

    Lo anterior, en cuanto a sostener que a todo evento, el pago realizado por la arrendataria con opción de compra, de cuotas anuales de contribuciones de bienes raíces, constituye para ella un gasto, y para la empresa de leasing, un ingreso afecto al 17% por concepto de Impuesto de Primera Categoría.

    Tal predicamento, agrega, no hace distinción respecto a la situación que se produce cuando existe una cláusula del contrato -ejemplar del que acompaña una copia a su presentación- en virtud de la cual la sociedad arrendataria, si bien se obliga al pago de las contribuciones, tiene la facultad de solicitar el reembolso de los dineros cuando la sociedad arrendadora utiliza las contribuciones de bienes raíces como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría.

    En su opinión, el Oficio de la referencia resulta aplicable exclusivamente a la situación en que no existe tal pacto de reembolso, sino lisa y llanamente el arrendatario debe soportar el gasto sin derecho a repetir.

    Luego, expresa, existiendo una condición suspensiva que determinará finalmente el tratamiento tributario que la sociedad arrendataria deberá dar al desembolso realizado por cuenta de la arrendadora, vale decir como gasto, sí no se cumplen los requisitos para obtener su...

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