Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 104°, Art. 107°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505442

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 104°, Art. 107°.

Número de sentencia2149
Fecha03 Octubre 2013
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 104°, ART. 107°.

(ORD. N° 2149, DE 03.10.2013)

Requisitos establecidos en el artículo 107, de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Alcance – Enajenación cuotas fondos mutuos – Inversiones en valores con presencia bursátil – Mayor valor – Ingreso no Renta.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre el alcance de ciertos requisitos establecidos en el artículo 107 de la LIR, para que el mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil o de cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil, respectivamente, pueda ser calificado como un ingreso no constitutivo de renta.

  1. ANTECEDENTES.

    En primer término, solicita se aclare el requisito establecido en las respectivas letras d), de los numerales 3.1) y 3.2 del artículo 107 de la LIR, sobre la enajenación de cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil o de cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil, respectivamente, en cuanto a que el reglamento interno del fondo deberá contemplar la obligación de la sociedad administradora de distribuir entre los partícipes un monto equivalente a la totalidad de los intereses devengados por los valores a que se refiere el artículo 104 de la LIR en que haya invertido el fondo durante el ejercicio comercial respectivo.

    Sobre esta materia, solicita un pronunciamiento en torno a la posibilidad de que los intereses devengados en el ejercicio respectivo puedan ser distribuidos en el mismo ejercicio, y no únicamente en el ejercicio siguiente al año comercial en el que tales intereses fueron devengados, en el entendido de que tal situación no generará ningún impacto tributario respecto del contribuyente.

    En segundo lugar, solicita se aclare cómo debe entenderse el requisito establecido en la letra c.2), del numeral 3.2) del referido artículo 107, en cuanto dispone que la política de inversiones del reglamento interno del fondo debe establecer que a lo menos, el 90% de su cartera se destinará a determinados valores emitidos en el país o en el extranjero, y que para el caso de los valores de oferta pública emitidos en el extranjero, debe tratarse de valores que generen periódicamente rentas tales como intereses, dividendos o repartos, en que los emisores deban distribuir dichas rentas con una periodicidad no superior a un año. Específicamente consulta qué debe entenderse por "valores que generen...

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