Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A), N°3, letra c), Art. 17°, N° 8, letra b), Art. 18° Ter, Art. 20°, Art. 56°, N° 3, Art. 63° – Código Tributario, Art. 8°, N° 5 – Ley N° 18.815, Art. 31°, Art. 32°, Art. 41°, Art. 43° – Circular N° 41, de 1999 – Oficio N° 1.091, de 2005. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800466

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Letra A), N°3, letra c), Art. 17°, N° 8, letra b), Art. 18° Ter, Art. 20°, Art. 56°, N° 3, Art. 63° – Código Tributario, Art. 8°, N° 5 – Ley N° 18.815, Art. 31°, Art. 32°, Art. 41°, Art. 43° – Circular N° 41, de 1999 – Oficio N° 1.091, de 2005.

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A), N°3, LETRA C), ART. 17°, N° 8, LETRA B), ART. 18° TER, ART. 20°, ART. 56°, N° 3, ART. 63°CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. , N° 5LEY N° 18.815, ART. 31°, ART. 32°, ART. 41°, ART. 43° – CIRCULAR N° 41, DE 1999 – OFICIO N° 1.091, DE 2005.

(ORD. N° 1.836, DE 16.06.2005)

Obligaciones tributarias que afectan a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere la Ley N° 18.815, de 1989.

  1. - Por Oficio indicado en el antecedente, se remite la presentación efectuada ante esa Unidad por el contribuyente XXXXXX S.A., en la que formula una serie de consultas que dicen relación con el tratamiento tributario de los Fondos de Inversión Privados a que se refiere la Ley N° 18.815 de 1989, modificada por la Ley N° 19.705 del 2000.

    En su presentación la empresa expresa lo siguiente:

    1. ANALISIS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS

      La empresa ha constituido a la fecha el Fondo de Inversión Privado denominado YYYYYY, que ha organizado y constituido conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.815 sobre Fondos de Inversión, su Reglamento y la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.

      El Fondo tiene como objetivo generar retornos positivos para sus inversionistas en el mediano plazo, independiente de los retornos que en este mismo período observen los mercados accionarios de los Estados Unidos de América. El Fondo procurará capturar parte importante de los ciclos al alza que presenten estos mercados accionarios y asimismo evitar o minimizar las pérdidas cuando entren en ciclos de baja.

      Para lograr su objetivo, el Fondo invierte sus recursos en acciones e índices que transen en las distintas bolsas accionarias existentes en los Estados Unidos de América, pudiendo tomar posiciones tanto largas como cortas. Esto último, permitirá asegurar cierta independencia en los retornos logrados por el fondo con respecto a la performance de los mercados accionarios. Sin embargo esta misma política hará que los retornos del Fondo también sean mas dependientes de la habilidad que tenga el Administrador en la selección de las acciones en las cuales invierta el fondo y en la orientación total del portafolio (sesgo corto o largo).

    2. ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES PROYECTADAS

      Por otra parte la empresa proyecta constituir un segundo Fondo de Inversión Privado, organizado y constituido conforme a las mismas disposiciones aludidas. Las operaciones proyectadas para este segundo fondo serían de carácter inmobiliario y consistirían en la edificación y venta de un edificio de departamentos. La magnitud de este proyecto inmobiliario u otros futuros dependerá del éxito de las captaciones de inversiones de los referidos proyectos.

    3. NORMATIVA LEGAL APLICABLE AL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO LEY 18.815, DE 1989.

      En el Diario Oficial del día 20 de Diciembre del año 2000, se publicó la Ley N° 19.705, la cual mediante su artículo 6°, incorporó sendas modificaciones a los artículos 11, 18 y 21 de la Ley de la Renta, que dice relación con las Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones (OPAS) y que establece regímenes de Gobiernos Corporativos. Asimismo, la referida ley modificatoria, a través de su artículo 7°, introdujo una serie de innovaciones a la Ley N° 18.815 de 1989, dentro de las cuales una de ellas dice relación con materias de índole tributaria.

      En efecto, la Ley N° 19.705, mediante su artículo 7°, introduce una serie de modificaciones a la Ley N° 18.815, publicada en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1989, incorporándole mediante el N° 29 de dicho artículo, el Título VII, a través del cual se crean los Fondos de Inversión Privados.

      Conforme al artículo 40 de la Ley 18.815, modificada, se entenderá para los efectos de dicha ley, son fondos de inversión privados aquellos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por las sociedades a que se refieren los artículos 3° o 42 de la misma ley, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta pública de sus valores.

      Agrega dicha disposición legal, que estos fondos de inversión privados se regirán exclusivamente por las cláusulas de sus reglamentos internos y por las normas del Título VII de la referida ley.

      No existe, al tenor de las disposiciones legales aludidas, limitaciones ni incompatibilidades en cuanto a la relación entre los accionistas de la sociedad administradora y los inversionistas del fondo propiamente tal, mas aún, al tenor de las disposiciones aludidas, no cabe sino concluir que resulta plenamente aplicable este tipo de relación, en el contexto de la legislación actual, y que ésta relación no genera implicancias tributarias de ninguna especie.

    4. ANALISIS DE LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FONDO DE INVERSIÓN Y LAS SOCIEDADES QUE LOS ADMINISTREN CONFORME A LA LEY

      1. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS BENEFICIOS QUE REPORTAN FONDOS DE INVERSION PRIVADOS

      EN CUANTO A SU TRATAMIENTO COMO INGRESOS NO RENTA

      En cuanto al tratamiento tributario que afectaría a los beneficios que reportan los fondos de inversión regidos por la ley N° 18.815 y la enajenación de sus respectivas cuotas, serán aplicables a éstos las exenciones tributarias contenidas en las disposiciones del artículo 18TER de la Ley de Impuesto a la Renta, solo respecto de la enajenación, en una bolsa de valores del país o en una autorizada por la Superintendencia de valores y Seguros, de cuotas de fondos de inversión, siempre y cuando se trate de fondos de inversión que tengan presencia bursátil.

      Será también aplicable la exención tributaria referida, a la enajenación en una bolsa de valores del país de cuotas de fondos de inversión que no tengan presencia bursátil, o el rescate de tales cuotas cuando el fondo se liquide o sus partícipes acuerden una disminución voluntaria de capital, siempre y cuando se establezca en la política de inversiones de los reglamentos internos, que a lo menos el 90% de los activos del fondo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil.

      Para efectos ilustrativos, cabe precisar que conforme a lo dispuesto en el artículo 18TER de la Ley de Impuesto a la Renta, no se gravará con los impuestos de esta ley, ni se declarará, el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas, cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  2. Que se trate de acciones con presencia bursátil,

  3. Que la enajenación sea efectuada:

    1. En una Bolsa de valores del país o en otra bolsa autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros,

    2. En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley N° 18.045.

  4. Que las acciones hayan sido adquiridas en una bolsa de valores, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la Ley N° 18.045 o en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o con ocasión del canje de bonos convertibles en acciones.

    En consecuencia, para efectos del caso en estudio, si bien la norma analizada incluye en forma genérica como instrumentos o valores de ahorro a los “fondos de inversión” cualquiera que sea la naturaleza y características de éstos, dentro de los cuales se comprenderían los fondos de inversión privados en comento, restringe su ámbito de aplicación y los efectos tributarios que de ella derivan sólo a fondos de inversión que tengan presencia bursátil y fondos de inversión que establezcan en su política de inversiones el destino de, a lo menos, el 90% de los activos del fondo a la inversión en acciones con presencia bursátil.

    EN CUANTO A SU TRATAMIENTO FRENTE AL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

    En cuanto al tratamiento de las rentas derivadas de la administración de los fondos propiamente tal, tenemos dos situaciones diversas, en primer término, que las rentas obtenidas por el fondo de inversión privado provengan de otras sociedades que, a su vez, sean contribuyentes de la Ley de la Renta, a modo de ejemplo, inversiones en acciones de una sociedad anónima cerrada, de giro inmobiliario la cual distribuye dividendos con impuesto pagados anualmente. En este caso, la sociedad tratará las citadas rentas como rentas exentas y distribuirá, a su turno, el total o parte de los dividendos percibidos con los créditos que corresponda por los impuestos pagados por la sociedad de origen de las rentas.

    En efecto, el crédito a que se refieren los artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de Impuesto a la Renta (crédito por dividendos percibidos), corresponderá sólo al monto que representen los ingresos afectados al impuesto de primera categoría percibidos por el Fondo, dentro del total de rentas provenientes de sus inversiones.

    En segundo término, que las rentas obtenidas por el fondo de inversión privado provengan de otras inversiones realizadas directamente por el fondo de inversión, como por ejemplo en acciones fuera del territorio nacional, o bien, inversiones inmobiliarias, en donde se obtengan utilidades de la ejecución de un proyecto determinado directamente por el fondo, sin la intermediación de una sociedad inmobiliaria creada al efecto.

    Cabe precisar en este punto que, de acuerdo con la Ley 18.815 aludida, debe entenderse por Fondo de Inversión como “un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para la inversión en los valores y bienes que la Ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes.

    Consecuentemente, se desprende de la...

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