Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N°20.026, de 2005, Art. 5° transitorio – D.L. N°600, de 1974, Art. 11° ter – Circular N° 60, de 2005. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663406

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N°20.026, de 2005, Art. 5° transitorio – D.L. N°600, de 1974, Art. 11° ter – Circular N° 60, de 2005.

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N°20.026, de 2005, Art. 5° transitorio – D.L. N°600, de 1974, Art. 11° ter – Circular N° 60, de 2005. (Ord. N° 2.397, de 19.08.2008)

Mantención de los beneficios establecidos en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.026, de 2005, en caso que la empresa beneficiaria sea vendida total o parcialmente a un inversionista extranjero que materialice su inversión al amparo del D.L. N°600.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, expresa que la Ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera, incorporó el artículo 11 ter al Decreto Ley N° 600 e incluye entre su normativa transitoria disposiciones que hacen extensivos los beneficios contenidos en el citado artículo a empresas mineras nacionales que no hayan recibido aportes extranjeros al amparo de dicho decreto ley.

    En relación a la aplicación del artículo 5° transitorio, consulta el parecer de este Servicio en relación a la continuidad de los beneficios otorgados por dicho artículo en el caso de que una empresa chilena acogida al régimen establecido en el artículo citado fuera posteriormente vendida total o parcialmente a un inversionista extranjero que pretendiera materializar sus aportes al amparo del D.L. N° 600.

    Agrega a continuación, que la consulta se refiere a si, en opinión de este Servicio, en dicho caso permanecerían vigentes los derechos establecidos para la empresa minera chilena bajo el artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.026 y - si así fuera - cuál sería el régimen aplicable a dicha empresa si el inversionista extranjero solicita la invariabilidad establecida en el artículo 11 ter del D.L. N° 600.

    Al respecto, señala, que el artículo 5° transitorio establece: “Podrán también solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto Ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, las empresas afectas al impuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, que no sean empresas receptoras del aporte de inversionistas extranjeros que hayan suscrito con el Estado de Chile un contrato de inversión extranjera, conforme con lo dispuesto en el decreto ley N° 600, de 1974, sujeto además a los siguientes requisitos y condiciones y con los derechos adicionales que se indica" [en los párrafos 1 al 6 del mismo artículo].

    De la lectura del artículo citado, esa VECIE se permite concluir que el beneficio establecido en el artículo 5° transitorio no se pierde por el sólo hecho de venderse la empresa beneficiaria a un inversionista acogido al D.L. N° 600, en atención a:

    1. La condición de no ser empresa receptora de aportes amparados al D.L. N° 600 está establecida en el artículo 5° transitorio en tiempo presente, por lo que se aplicaría como requisito habilitante del otorgamiento del beneficio y no como condición para su permanencia.

    2. En contraste con el lenguaje del artículo 5° transitorio, el artículo 11 ter del D.L. N° 600 establece que "los derechos de la empresa y de los inversionistas se extinguirán si cualquiera de los propietarios de la empresa que desarrolle el proyecto minero goza de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 7 u 11 bis del presente decreto ley." Este texto establece una condición resolutoria que permanece vigente aún después de otorgados los derechos establecidos en dicho artículo. La falta de un lenguaje equivalente en el artículo 5° transitorio lleva a concluir que el legislador no le ha querido dar el mismo alcance a ambas disposiciones.

    3. El artículo 5° transitorio dispone que las empresas mineras chilenas "Podrán también solicitar se les concedan los derechos...

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