Decisión nº C2320-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939442

Decisión nº C2320-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C2320-14

Entidad pública: Superintendencia de Medio Ambiente

Requirente: Rodrigo Insunza Ginart

Ingreso Consejo: 20.10.2014

En sesión ordinaria N° 636 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2320-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de agosto de 2014, don Rodrigo Insunza Ginart solicitó a la Dirección General de Aguas (en adelante, también DGA) "información vinculada a la evolución de los glaciares comprendidos dentro del área donde se realiza el proyecto Pascua Lama. Fotografías que la empresa Barrick envió a la DGA en cumplimiento de su obligación de monitoreo de los glaciares afectados por el proyecto. La solicitud es respecto de todas las fotos y secuencias que efectivamente han sido enviadas. Set de fotografías de los glaciares Toro 1, Toro 2, y Esperanza de los años 2013 y 2014. Fotografías o material audiovisual respecto de la evolución de los glaciares que hayan sido producida o esté en poder de la DGA".

2) DERIVACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN: Mediante el Ord. N° 676, de 25 de septiembre de 2014, la Dirección General de Aguas derivó la solicitud a la Superintendencia de Medio Ambiente (en adelante, indistintamente SMA), argumentando que la información pedida corresponde a una materia que debe conocer dicho organismo. El señalado oficio fue notificado al solicitante.

Mediante el Ord. N° 1634, la SMA en virtud de lo previsto en el artículo 12, inciso 2°, de la Ley de Transparencia, solicitó al requirente precisar la información objeto de la solicitud. Explicó al efecto que las obligaciones de monitoreo de componentes ambientales que realizan los titulares de resoluciones de calificación ambiental forman parte del Plan de Seguimiento establecido en las respectivas autorizaciones y, tiene por finalidad, asegurar que las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación, se desarrollen de acuerdo a lo proyectado. Agregó que dicho plan de seguimiento es diferente para cada proyecto o actividad, correspondiendo al titular remitir al sistema de seguimiento ambiental de la SMA solamente aquella información de seguimiento establecida en la resolución de calificación de ambiental.

En tal sentido explicó al requirente que la solicitud no contiene los datos necesarios para identificar claramente la información requerida, siendo necesario, previo a darle curso, precisar el número y la fecha de la resolución de calificación ambiental, nombre del titular y el considerando en el cual se establece la obligación de remitir los monitoreos de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza. Por su parte, el solicitante dio cumplimiento a lo solicitado entregando la información que le fuera requerida.

3) RESPUESTA: Mediante Resolución...

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