Decisión nº C353-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587894

Decisión nº C353-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C353-14

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Rodrigo Rojas Palma

Ingreso Consejo: 15.01.2014

En sesión ordinaria N° 555 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C353-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 15 de enero de 2014, don Rodrigo Rojas Palma solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante también SII) información correspondiente al monto mensual de operaciones exentas y afectas correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013, en relación con el beneficio tributario otorgado en virtud del artículo 13 N° 7, del D.L. N° 825 Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, de los siguientes contribuyentes:

a) INDISA, Rut N° 92.051.000-0

b) Bionet S.A., Rut N° 96.951.870-8

c) Servicios Integrados de Salud Ltda., Rut N° 96.631.140-1

d) Servicios Complementarios de Salud Ltda., Rut N° 77.314.150-9

e) Indisa Laboratorio S.A., Rut N° 78.982.470-3

f) Clínica Las Condes, Rut N° 93.930.000-7

g) Servicios de Salud Integrados S.A., Rut N° 96.809.780-6

h) Diagnósticos por Imágenes Ltda., Rut N° 78.849.790-3

i) Sociedad de Prestaciones Médicas Las Condes S.A., Rut N° 77.916.700-3

j) Clínica Alemana, Rut N° 96.770.100-9

k) Clínica Santa María, Rut N° 90.753.000-0

l) Clínica Dávila, Rut N° 96.530.470-3

2) RESPUESTA: El SII respondió a la solicitud antes descrita, mediante Resolución Exenta N° LTNot 5830, de 11 de febrero de 2014, en los siguientes términos:

a) En primer lugar el Servicio argumenta que esta información se encuentra cautelada por el deber de reserva legal tributario, dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario. De acuerdo a este deber de sigilo se encuentran protegidas la cuantía o fuente de las rentas, pérdidas, gastos u otros datos relativos a ella contenidos en las declaraciones obligatorias de los contribuyentes, se prohíbe su divulgación por parte del director y de los demás funcionarios del servicio, impidiéndose además el acceso a personales ajenas al Servicio respecto de dichas declaraciones obligatorias, sus copias, libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas.

b) Además, informa al solicitante que fueron notificados de la presente solicitud de información los terceros (12 en total) que podrían ver afectados sus derechos, los cuales (salvo Soc. de Prestaciones Médicas Las Condes S.A.) se opusieron en tiempo y forma a la entrega de la información requerida, indicando como argumentos, entre otros, que la información requerida se encuentra sujeta a secreto tributario del citado artículo 35 del Código Tributario, que la información ha sido proporcionada al Servicio a través de declaraciones juradas y para fines propios de fiscalización, que afecta sus derechos de carácter estratégicos, comercial o económico, etc.; lo que implica que este órgano ha quedado impedido de otorgar los antecedentes solicitados, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

c) Conforme a lo señalado, se tienen por verificadas en la especie las causales de denegación consagradas en el artículo 212 y N° 5 de la Ley N° 20.285.

3) AMPAROS: El 18 de febrero de 2014, don Rodrigo Rojas Palma dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en haber recibido una respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 914, de 28 de febrero de 2014, al Sr. Director Nacional del SII, quien a través de presentación de 26 de marzo de 2014, presentó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:

a) Primero señala que la reclamación de amparo formulada por don Rodrigo Rojas Palma no cumple con los requisitos que exige el inciso segundo del artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, por lo que debería ser desechada. El reclamante en ninguna parte del formulario de reclamo presentado, señala la infracción cometida por el Servicio de Impuestos Internos ni los hechos que la configuraron.

b) En cuanto a la naturaleza de la información solicitada, se requiere información sobre operaciones afectas o exentas con Impuesto al Valor Agregado (IVA). Según lo explicado en su petición, la información requerida dice relación con las prestaciones efectuadas por las clínicas privadas individualizadas, que se encuentran afectas o exentas del IVA, según el caso. En dicho contexto, cabe tener presente que el N° 2 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974 define por "servicio", la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A su vez, el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que se pagará impuesto de Primera Categoría sobre las rentas obtenidas, entre otros, por "clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares". Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que estarán liberadas de dicho impuesto una serie de empresas e instituciones, incluyendo en la letra c) de su número 6 al Servicio Nacional de Salud. A su vez, en el número 7 de dicha disposición incluye en la exención a "Las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan a las instituciones mencionadas en las letras a), b) y c) del número anterior, en la prestación de los beneficios establecidos por ley". Según la normativa citada y los pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia, las clínicas se encontrarán exentas del impuesto analizado por las prestaciones efectuadas a usuarios del Servicio Nacional de Salud y Fondo Nacional de Salud.

c) Agrega la reclamada que se requiere información contenida en declaraciones obligatorias de los contribuyentes. La obligación de presentar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, es para aquellos contribuyentes afectos al IVA, independiente de que sus ventas y/o servicios se encuentren gravados y/o exentos. En el contexto del sistema descrito, el inciso primero del artículo 35 del Código Tributario dispone que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad.

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