Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Diciembre de 2013 (Rol Nº 001409-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494307602

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Diciembre de 2013 (Rol Nº 001409-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente981152

S., once de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “SEAFOOD CHILE PATAGONIA MUSSEL”, , por AMICHILE, para distinguir choritos, choros,

mejillones y cholgas que no estén vivos, de clase 29, según rectificación de cobertura de fojas 22, y con protección al conjunto, según limitación de solicitud de fojas 86;

A fojas 95, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por resolución de fecha primero de julio del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras a), e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;

Con lo relacionado y considerando:

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es un escudo,

bandera u otro emblema, denominación o sigla de un Estado, organización internacional y/o servicio público estatal, por ser indicativo, de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, no presenta carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse, y por prestarse para inducir en confusión,

error o engaño respecto de la procedencia y/o cualidad de los productos,

impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, teniendo únicamente presente que este tribunal ha revisado la base de datos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y ha tomado conocimiento de que existen registros de marcas, tales como el registro número 1.020.077, marca mixta “APPLES FROM CHILE”; registro número 1.028.301, marca mixta “FRUITS FROM CHILE”; registro número 1.028.299, marca mixta “WALNUTS FROM CHILE”, los cuales han sido otorgados, razón por la cual, siendo éste un caso semejante, en razón de justicia debe concederse el registro solicitado; y TERCERO: Que, por lo anterior, cabe estimar atendibles los fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 97 y siguientes.

Por tanto y de...

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