Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 21 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512889634

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero
RucGR-17-00050-2013
RIT13-9-0001577-6
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Ciento cinco - 105

"GARCIA DE LA HUERTA IZQUIERDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR"

RIT N° GR-17-00050-2013

RUC N° 13-9-0001577-6

Providencia, veintiuno de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

El escrito de fecha 14 de agosto de 2013, de fs. 45 a 49, en el que comparece doña L.B. DE LOS MILAGROS GARCÍA DE LA HUERTA IZQUIERDO, agricultora, RUT N°3.099.425-6, domiciliada en Hijuela B. Lo Herrera s/n, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N°2239, de fecha 25 de abril de 2013, emitida por la UNIDAD SAN BERNARDO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.°60.803.408-0, representada legalmente por don J.L.H., Director Regional Subrogante de la XVI Dirección Regional Sur, según Resolución SII Pers. N°376, ambos domiciliados en calle R.S.N.°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 3, Resolución Ex. N°2239, de fecha 25 de abril de 2013, emanada de la XVI Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, U.S.B. y su correspondiente acta de notificación.

A fs. 4, copia de Cédula Nacional de Identidad de doña L.G. de la Huerta.

A fs. 5 a 11, copia de F. 22 folio N° 98469510, del año tributario 2010.

A fs. 12, certificado de declaración de renta Internet año tributario 2010.

A fs. 13, certificado número 2, de fecha 31 de marzo de 2010, generado por Inmobiliaria Alameda Limitada RUT 96.954.700-7.

A fs. 14, copia simple cheque emitido por Sociedad Alameda S.A. con fecha 3 de diciembre de 2009, cuenta corriente N° 01-73649-3, cc 9130410 por la suma de $3.650.000.-, a doña L.G. de la Huerta y su correspondiente boleta de depósito en la cuenta corriente de Inversiones El Parque Limitada, de fecha 04-12-2009.

A fs. 15, copia simple cheque emitido por Sociedad Alameda S.A. con fecha 3 de diciembre de 2009, cuenta corriente N° 01-73649-3, cc 9130420 por la suma de $3.650.000.-, a doña L.G. de la Huerta y boleta de depósito en la cuenta corriente de Inversiones El Parque Limitada de fecha 04-12-2009, por la suma de $3.650.000.-

A fs. 16, copia simple cheque emitido por Sociedad Alameda S.A. con fecha 2 de noviembre de 2009, cuenta corriente N° 01-73649-3, cc 8929187 por la suma de $3.650.000.-, a doña L.G. de la Huerta y boleta de depósito en la cuenta corriente de J.L.L.L. de fecha 02-11-2009, por la suma de $3.650.000.-

A fs. 17, copia simple cheque emitido por Sociedad Alameda S.A. con fecha 2 de octubre de 2009, cuenta corriente N° 01-73649-3, cc 8929175 por la suma de $3.650.000.-, a doña L.G. de la Huerta y boleta de depósito en la cuenta corriente de J.L.L.L. de fecha 02-10-2009, por la suma de $3.650.000.-

A fs. 18, copia simple cheque emitido por Sociedad Alameda S.A. con fecha 4 de septiembre de 2009, cuenta corriente N° 01-73649-3, cc 8929156 por la suma de $3.650.000.-, a doña L.G. de la Huerta y boleta de depósito en la cuenta corriente de J.L.L.L. de fecha 07-09-2009, por la suma de $3.650.000.-

A fs. 19, copia simple cheque emitido por Sociedad Alameda S.A. con fecha 4 de agosto de 2009, cuenta corriente N° 01-73649-3, cc 8929144 por la suma de $3.650.000.-, a doña L.G. de la Huerta y boleta de depósito en la cuenta corriente de J.L.L.L. de fecha 04-08-2009, por la suma de $3.650.000.-

A fs. 20, información Declarada para un contribuyente informado RUT 76.078.178-9 desde página web del SII.

A fs. 21 a 22, certificado número 2, de fecha 31 de marzo de 2010, generado por Inmobiliaria Alameda S.A. RUT 96.954.700-7, sobre situación tributaria de dividendos de doña L.G. de la Huerta.

A fs. 23, certificado número 2, de fecha 31 de marzo de 2010, generado por Inmobiliaria Alameda Limitada, sobre retiros y gastos rechazados que afectan a doña L.G. de la Huerta.

A fs. 24 a 28, fotocopia simple de contrato de arrendamiento otorgado por escritura pública en la Notaría de don I.T.A., Repertorio 15.927-08 de fecha 1° de diciembre de dos mil ocho, entre doña L.G. de la Huerta Izquierdo y Publicidad, Servicios y Marketing Limitada.

A fs. 29, certificado de pago de arriendo de propiedad de Camino de la Villa N° 966, emitido por Publicidad, Servicios y Marketing Limitada.

A fs. 30, certificado de pago de arriendo de propiedad de Lo Herrera Hijuela B, comuna de San Bernardo, emitido por V.S..

A fs. 31 a 34, certificados de pago de contribuciones del año 2009, emitidos por Tesorería General de la República, de la propiedad Rol 98-2595-142, ubicada en Hijuela N° 1, Fundo Las Casas de Lo Herrera.

A fs. 35 a 38, certificados de pago de contribuciones del año 2009, emitido por Tesorería General de la República, de la propiedad Rol 332-3197-002, ubicada en Camino de la Villa 966, Lo B..

A fs. 39 a 43, información de respaldo Hyper Renta año 2010, formulario 22, de contribuyente RUT 3.099.425-6.

A fs. 44, detalle de contribuciones de bienes raíces pagadas y su distribución proporcional efectuado por Sociedad Agrícola SAGARTA LTDA.

R. 82.799.300-K.

A fs. 45 a 51, Reclamo en contra de la Resolución N° 2239, y resolución que lo provee y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fs. 52 a 54, escrito de la reclamante de delega poder y resolución que lo provee.

A fs. 55 a 67, escritos de la parte reclamada en que asume patrocinio y poder y evacúa el traslado conferido, documento que acompaña consistente en Resolución Exenta N°376, de 05 de enero de 2012; y resolución que lo tiene por evacuado.

A fs. 68 a 70, resolución que recibe la causa a prueba por el término legal y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; y comprobante de notificación efectuada mediante carta certificada.

A fs. 71 a 73, escrito de la parte reclamante en que acompaña lista de testigos y resolución que lo provee.

A fs. 74, audiencia de prueba de testigo que se realiza en ausencia de los testigos ofrecidos por la parte reclamante.

A fs. 75 a 81, escrito de la parte reclamada y documento que acompaña consistente en Carta Renta N° 200128491, de fecha 30 de julio del año 2010 y resolución que lo provee.

A fs. 82 a 89, escritos de la parte reclamante en que alega entorpecimiento y objeta documentos, documentos que acompaña en orden a acreditar el entorpecimiento y resolución que los provee, fijando nuevo día y hora para rendir la prueba testimonial, esto es, el 11 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas.

A fs. 90 a 93, Audiencia de prueba testimonial.

A fs. 94 a 103, escritos presentados por la reclamante y la reclamada y resoluciones que los proveen.

A fs. 104, certificación del Señor Secretario del Tribunal, en que se deja constancia que el término probatorio venció el 11 de noviembre de 2013.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 45, comparece doña L.B. DE LOS MILAGROS GARCIA DE LA H.I., quien interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N° 2239, de fecha 25 de abril de 2013, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION REGIONAL SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña J.L.H., Director Regional Subrogante de la XVI Dirección Regional Sur, ambos individualizados con antelación, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se relatan, sucintamente, como sigue:

1) Señala la reclamante que deduce reclamo tributario en contra de la Resolución N°2239, de fecha 25 de abril de 2013, que deniega la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $1.819.692.-, que solicitó en su declaración anual de impuesto a la renta, folio 98469510, correspondiente al año tributario 2010, por no haber aportado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada.

2) Manifiesta que con fecha 7 de mayo de 2010, presentó declaración anual de impuesto a la renta solicitando la devolución de la suma indicada, la que se habría generado por los créditos obtenidos en sociedades en las que tiene participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3) Agrega que producto de la revisión practicada, el Servicio de Impuestos Internos le solicitó mediante carta certificada N° 2028491, de fecha 30 de julio de 2010, que concurriera a la oficina respectiva del Servicio de Impuestos internos con fecha 3 de septiembre de 2010, a fin de subsanar las siguientes objeciones:

  1. "Control de quienes subdeclaran dividendos y retiros recibidos en recuadro N° 6 de FUT (código 777), según lo informado al SII (Observación A34)."

  2. "Control de declaración de incremento, línea 10, a que se refieren los artículos 54 y 62 de la ley de la renta (Observación G04)."

  3. "Control de crédito por impuesto de Primera Categoría declarado en línea 5, de contribuyentes no acogidos a las normas del artículo 14 Bis (Observación G14)."

  4. "Control de retiros y dividendos percibidos por personas naturales (Observación G37)".

4) Señala que a la fecha indicada concurrió debidamente representada a la Unidad de San Bernardo, acompañando documentación que acreditaba los retiros efectuados en la sociedad Inmobiliaria Alameda Limitada y que se reinvirtieron en Inversiones El Parque Limitada. Manifiesta que esta última sociedad se encontraba en proceso de revisión por parte del Servicio, por lo que pese a haber entregado todos los antecedentes para acreditar la información contenida en su declaración anual, no le fueron recibidos los documentos por parte del Órgano fiscalizador.

5) Indica que en esa oportunidad el Servicio de Impuestos Internos tampoco aceptó los certificados otorgados por Inmobiliaria Alameda S.A., y que correspondían a los dividendos declarados, porque no se encontraban suscritos por el representante legal de la empresa. Agrega que, además, se le exigió que acompañara el contrato de arriendo de una propiedad que estaba declarando con contabilidad...

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