Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra e), Art. 23° – Circular N° 93, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524627046

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra e), Art. 23° – Circular N° 93, de 2001.

Número de sentencia3154
Fecha15 Noviembre 2012
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA E), ART. 23° – CIRCULAR N° 93, DE 2001.

(ORD. N° 3154, DE 15.11.2012)

Uso como crédito fiscal de IVA pagado al cesionario de una factura no fidedigna o falsa.

  1. ANTECEDENTES:

    XXX S.A., en adelante XXX, cuyo giro es la fabricación de productos farmacéuticos y/o sustancias químicas medicinales, durante los años 2008 y 2009 encargó la construcción y ampliación de sus instalaciones a la empresa YYY Constructora Ltda., en adelante YYY Constructora, iniciándose los trabajos en abril del año 2008 y concluyendo un año después.

    Durante los años comerciales 2008 y 2009, YYY Constructora cedió las facturas emitidas por los trabajos de construcción a TTT Factoring S.A. y ZZZ S.A., cesiones que fueron notificadas oportunamente a XXX mediante carta certificada por un ministro de fe. En consecuencia, XXX hizo pago del importe facturado a los cesionarios respectivos.

    Sin embargo, durante un proceso de fiscalización efectuado a XXX, al revisarse las facturas emitidas por la constructora entre mayo del año 2008 y febrero del año 2009, se advirtió que éstas presentaban inconsistencias, ante lo cual se solicitó a XXX que acompañase documentación que acreditara que YYY Constructora había pagado efectivamente el IVA recargado en las facturas cuestionadas, para hacer uso del IVA recargado en tales facturas como crédito fiscal.

    En relación con el tema planteado, los recurrentes primeramente hacen un breve análisis de los Art. 4° y 7° de la Ley N°19.983, del año 2004, y luego expresan que al no regular dicha ley en forma especial como debe el deudor de una factura transferida cumplir con la obligación cedida, deben aplicarse las normas de derecho común, por lo cual una vez notificada al deudor de la cesión de una factura no es válido el pago realizado al cedente del crédito.

    A continuación y, luego de enumerar los requisitos contenidos en el Art. 23 del Decreto Ley N°825, de 1974, para el uso del crédito fiscal, y en particular aquellos indicados en el N°5 en el caso de facturas no fidedignas o falsas, los recurrentes formulan su opinión con respecto a dicha norma, la cual sostienen, debe interpretarse en sentido que el único requisito exigido, para aprovechar el crédito fiscal por el IVA recargado en facturas no fidedignas o falsas objetadas con posterioridad a su pago, es demostrar que el pago de la factura se efectuó mediante un cheque, vale vista o transferencia electrónica.

    Expresan que el legislador no señala ni exige que el cheque, vale vista o transferencia electrónica sea extendida de manera nominativa a nombre del emisor de la factura, pues basta con su emisión y pago, siempre que ello sea acreditado ante el SII.

    En opinión de los recurrentes, la Circular N°93, del 2001, señala que la falta de fidelidad en los requisitos formales que aparecen en el documento no harían perder el beneficio de que se trata, siempre que la factura esté revestida de una apariencia razonablemente creíble, como puede ocurrir en el caso que el documento haya sido timbrado con un cuño falso pero que deja una seña en el documento semejante al verdadero.

    Finalmente, los recurrentes invocan las garantías constitucionales consagradas en los Arts. 19 N°21, 22 y 26 de la Constitución Política de la República, señalando que el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Director del Servicio de Impuestos Internos no puede afectar el orden público económico. Asimismo, al permitir el uso como crédito fiscal a quien ha pagado una factura mediante cheque, vale vista o transferencia electrónica a quien se le ha cedido el crédito contenido en ésta, la autoridad tributaria no sólo cumpliría con los deberes constitucionales de actuar en forma lícita y respetar el orden público económico, sino que además no restringiría la libre circulación del crédito que consta en una factura ni tampoco impediría el cumplimiento de un deber legal.

    Por lo anteriormente expuesto, se solicita la confirmación de los criterios expuestos a continuación:

    1. Procede el uso del crédito fiscal por el IVA recargado, cuando se pague al cesionario de una factura.

    2. No son aplicables las instrucciones impartidas en la Circular N°93, del año 2001, en caso del pago de facturas cedidas conforme a la Ley N°19.983.

    3. En el evento de ser objetada una factura cedida en el marco de la Ley N°19.983, no puede ser rechazado el crédito fiscal...

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