Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 26 de Abril de 2012 (caso Consulta de Organización Terpel Chile, relativa a la adquisición por parte de Quiñenco S.A. de los activos de las sociedades Petróleos Trasandinos S.A. y Operaciones y Servicios Terpel Limitada.) - Jurisprudencia - VLEX 370023698

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 26 de Abril de 2012 (caso Consulta de Organización Terpel Chile, relativa a la adquisición por parte de Quiñenco S.A. de los activos de las sociedades Petróleos Trasandinos S.A. y Operaciones y Servicios Terpel Limitada.)

Fecha26 Abril 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

RESOLUCIÓN Nº 39/2012.

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

ROL NC N° 399-11

CONSULTANTES Organización Terpel Chile S.A.

Q.S.

OBJETO Consulta de Organización Terpel Chile relativa a la adquisición por parte de Q.S. de los activos de las Sociedades Petróleos Transandinos S.A. y Operaciones y Servicios Terpel Limitada.

I) PARTE EXPOSITIVA

1.- INTERVINIENTES:

1.1. Consultantes: 1.1.1. Organización Terpel Chile 1.1.2. Q.S.

1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente: 1.2.1. Asociación de Distribuidores de Combustibles ADICO A.G. 1.2.2. Empresa Nacional de Energía S.A., ENEX. 1.2.3. Empresa Nacional del Petróleo, ENAP. 1.2.4. Petróleos Transandinos S.A., PETRANS. 1.2.5. Ministerio de Energía. 1.2.6. Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC. 1.2.7. Fiscalía Nacional Económica. 1.2.8. Copec S.A.

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Santiago, veintiséis de abril de dos mil doce.

2.- OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE:

2.1. Con fecha 10 de noviembre de 2011, a fojas 4 y siguientes, Organización Terpel Chile S.A. formuló una consulta ante este Tribunal, relativa a la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Q.S. de los activos de Petróleos Transandinos S.A. y Operaciones y Servicios Terpel Limitada, sociedades de propiedad de Organización Terpel Chile S.A., en adelante también la "Operación Consultada" o, simplemente, la "Operación".

2.2. Indicó que Q. participa indirectamente en el mercado de los combustibles líquidos a través de su filial ENEX S.A., que a su vez opera en el mercado de la distribución mayorista y en el mercado de la comercialización de combustibles, a través de las 291 estaciones de servicio que Shell Chile opera a lo largo de todo el país, como asimismo en el negocio de distribución y comercialización de lubricantes y otros negocios anexos o relacionados.

2.4. Expuso que, dado que Terpel no participa en la refinación e importación de combustibles líquidos, ni cuenta con instalaciones de almacenamiento o transporte de su propiedad, en su opinión, la operación consultada no generará efecto de concentración.

2.5. Agregó que considera que tampoco generará efectos adversos en el mercado de la distribución industrial, toda vez que dicho mercado no presenta barreras que impidan la entrada de nuevos actores, y en él participa un gran número de competidores, incluyendo a Enap. Además existen empresas con alto poder de compra y negociación.

2.6. En opinión de la consultante el mercado industrial, sólo podrá beneficiarse de la operación, pues permitirá a la entidad fusionada competir de manera eficaz y eficiente con Copec.

2.7. En lo concerniente al mercado de distribución minorista, considera que no importará efectos contrarios a la libre competencia. Afirma que se trata de un mercado altamente competitivo, transparente, objeto de permanente fiscalización y control, que permite entrada de competidores y desarrollo de nuevas redes de estaciones de servicio.

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2.8 A su juicio de la consultante, la operación permitirá además significativas eficiencias, derivadas de la mayor extensión de red, tales como: (i) optimización de la red logística de distribución, de los sistemas de almacenamiento y transporte; (ii) el uso más eficiente de los recursos de marketing; (iii) la incorporación de sistemas de comercialización más avanzados y con mayor tecnología; y, (iv) alcanzar una escala mínima eficiente en el volumen demandado de producto refinado que la habilitará para realizar importaciones de productos refinados en forma independiente.

2.9. Estimó la consultante que la operación es una oportunidad única para incrementar el nivel de competencia en varios mercados relacionados con los combustibles líquidos, y crear una empresa con mayor capacidad para desafiar el liderazgo de Copec.

2.10. A continuación efectuó una breve reseña sobre la historia de Terpel en Chile, describió los antecedentes de la operación consultada y, a grandes rasgos las características de dicha operación, las partes que participan en ella y sus personas relacionadas. Por último, describió los mercados vinculados con la operación, todos ellos identificados por la Resolución N° 34/2011 de este Tribunal, indicando los efectos que, en su opinión, tendría ésta en aquellos.

2.11. En cuanto al segmento de distribución industrial, concluyó la consultante que éste presenta niveles relevantes de competencia dada la participación de diferentes competidores y clientes con gran poder de negociación; que este mercado presenta un líder con participación superior al 60%; que si bien la operación supondrá una concentración, la participación de la entidad fusionada seguirá siendo inferior a la de Copec; que dicha entidad podrá rivalizar con Copec y desafiar su actual posición en el mercado; que la operación permitirá integrar la red de clientes industriales y estaciones de servicio de ambas partes y por ende ampliará sus alternativas de comercialización y adquirirá una cobertura geográfica mayor; que permitirá incrementar desarrollo de mecanismos diseñados para optimizar el consumo (tarjetas prepago o crédito directo); que, asimismo, al agregarse las demandas de ambas partes será posible acceder a mejores condiciones de suministro aguas arriba; que la operación no significará modificar la situación actual de los clientes que seguirán teniendo gran poder de compra; que el mercado presenta baja barreras de entrada y salida, lo que permite estimar

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que frente a mejores márgenes, podrían existir más competidores dispuestos a entrar.

2.12. En cuanto al segmento de distribución minorista de combustibles líquidos, indicó que éste se caracteriza por (i) su alta transparencia en precios, la existencia de consumidores informados; (ii) la homogeneidad del producto y la alta competencia en precios entre las estaciones de servicio; (iii) no presentar barreras legales que impidan la instalación y operación de estaciones de servicio -en adelante también EDS- por terceros independientes o nuevas distribuidoras pues existe suministro y capacidad de almacenamiento y transporte para participar en el mercado minorista de las estaciones de servicio; (iv) que es posible para un entrante desarrollar nuevas estaciones a costos relativamente menores (ej.: los denominados "puntos blancos" o EDS sin bandera) existiendo disponibilidad de terrenos para la operación de nuevas EDS.

2.13. También afirmó que se trata de un mercado con bajas barreras de salida, toda vez que los términos contractuales permiten la movilidad de los operadores, sosteniendo que, en definitiva, quien desarrolle una estación de servicios en forma individual o incluso una red de estaciones, no enfrentará restricciones legales o contractuales que impidan salir del negocio, reconvertir la estación o la red, o bien traspasarla a otros distribuidores. En cuanto al uso alternativo de los terrenos e instalaciones, indicó esta consultante que las EDS compiten en el uso de los terrenos en que se encuentran emplazadas con otros actores del mercado del retail, razón por la cual la valorización de los terrenos de las estaciones de servicio evoluciona de acuerdo a la demanda que de ellos pueden tener otros agentes.

2.14. Concluyó este capítulo reafirmando la inexistencia de riesgos para la libre competencia derivados de la Operación Consultada y destacando la posibilidad de permitir el desarrollo de una entidad competitiva y viable.

2.15. En cuanto a las eficiencias y sinergias de la operación, indicó esta consultante que dado que no detectan riesgos para la libre competencia y aún cuando el Tribunal ha establecido que el análisis de eficiencias solo corresponde efectuarlo en tanto se estime que la materialización de la operación -por sí misma- entraña riesgos anticompetitivos serios y sustanciales, mencionó las eficiencias que Terpel Chile estima concurren en la Operación Consultada.

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2.16. Señaló que: (i) es esperable que genere eficiencias tanto de costos como de ingresos, derivadas de la mayor extensión de la red tanto de estaciones de servicio como de clientes industriales y los mayores volúmenes comercializados; (ii) la integración de la red de estaciones de servicio y clientes industriales permitirá optimizar la red logística de transporte y almacenamiento, la estandarización de una marca y un uso más eficiente de los recursos de marketing, generando ahorros de costos y mayores ingresos derivados de economías de escala y densidad; (iii) la Operación permitirá un uso más eficiente del sistema de almacenamiento de la entidad fusionada, pudiendo mejorar el manejo de inventarios, el despacho de los productos o los sistemas de mantención y operación de las plantas, con los consiguientes ahorros de costos que ello significa; (iv) mayor desarrollo de marca, pues la Operación comprende la autorización de uso de la marca Terpel por un período determinado de tiempo; (v) la mayor extensión de red de estaciones de servicio permitirá desarrollar e integrar sistemas de comercialización más avanzados; y, (vi) la integración de la demanda por suministro de combustibles refinados de ambas Partes de la Operación, que permitirá a la entidad fusionada realizar importaciones de productos refinados en forma independiente y en condiciones competitivas, generando potenciales ahorros de costos respecto del precio del producto adquirido a ENAP.

2.17. Destacó, por otra parte, que se trata de un mercado sujeto a una permanente fiscalización del cumplimiento de las normas de libre competencia, transparente y con una gran elasticidad de la demanda que permite la entrada de nuevos actores y que la Operación Consultada generará una entidad que desafíe al líder del mercado.

2.18 Por último, señaló esta consultante que la Operación no afecta ni implica riesgos para la libre competencia y por lo mismo solicitó se declare expresamente que ésta cumple con las normas de libre competencia y puede ser realizada sin condiciones.

2.19. Se acompañaron a la Consulta los siguientes...

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