Decisión nº C1617-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597530

Decisión nº C1617-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1617-13

Entidad pública: Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

Requirente: Valentina Vilches Suárez

Ingreso Consejo: 03.10.2013

En sesión ordinaria Nº 513 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1617-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2013, doña Valentina Vilches Suárez, solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, copia de los contratos celebrados por SCL Terminal Aéreo Aeropuerto de Santiago S.A. Sociedad Concesionaria -en adelante e indistintamente SCL- con los siguientes prestadores de servicios:

a) "Carga y plataforma en el área de importaciones: Servicios Aeroportuarios AEORSAN FASTAIR Almacenes de Carga DEPOCARGO";

b) "Exportaciones: Andes del Sur cargo. Servicios Aeroportuarios AEROSAN y Terminal de exportación internacional S.A(TEISA);

c) "Servicios de Carga Nacional: LAN Cargo y Sky Cargo Ltda"; y,

d) "Servicios de Courier y correo: DHL express Chile".

2) DERIVACIONES:

a) El Sr. Director Nacional de Aduanas derivó la solicitud de información a la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Oficio N° 10.045, de 7 de agosto de 2013, por corresponder lo requerido a materias de competencia de la referida Dirección, constando que la requirente tuvo conocimiento de dicho trámite, puesto que el mismo fue informado a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Aduanas, cuya copia adjuntó a su solicitud.

b) La Dirección General de Aeronáutica Civil por su parte, derivó la solicitud de información al Ministerio de Obras Públicas (MOP), específicamente al Inspector Fiscal de Explotación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, mediante Oficio N° 5.300, de 19 de agosto de 2013, por corresponder lo solicitado a materias de competencia del MOP, lo cual fue comunicado al recurrente mediante remisión por correo electrónico. El referido oficio de derivación fue ingresado a la secretaría de la Inspección Fiscal el día 21 de agosto de 2013.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de octubre de 2013, doña Valentina Vilches Suárez, dedujo amparo en contra de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO:

a) El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 4.153, de 8 de octubre de 2013, confirió traslado a la Sra. Directora de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditara dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y de los antecedentes que la acrediten; (3°) se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación parcial de la información solicitada; (4°) señalara si la información requerida, a su juicio, afectaría derechos de terceros y, en la afirmativa, indicara si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (5°) de haber procedido conforme al referido artículo 20, señalara si los terceros presentaron oposición y acompañara todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a éstos, incluyendo copia de la respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificación y del escrito de oposición presentado por los terceros; y, (6°) proporcionara los datos de contacto; nombre, dirección, número teléfono y correo electrónico de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

La Directora Nacional de Aeropuertos, mediante el Oficio N° 611, de 25 de octubre de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, señalando que el Inspector Fiscal de Explotación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, es el representante de la entidad pública denominada Coordinación de Concesiones del MOP, para los efectos de resguardar el contrato de concesión, constituyendo esa entidad un Servicio distinto de la Dirección de Aeropuertos del MOP. En dicho contexto, señala que no ha recibido la solicitud de información de doña Valentina Vilches Suárez, no existiendo respuesta pendiente que evacuar respecto del requerimiento aludido. No obstante lo señalado, y en atención a que las entidades encargadas de evacuar la respuesta a la reclamante corresponden a Servicios del Ministerio de Obras Públicas "ha indagado que efectivamente se ha dado respuesta por el Inspector Fiscal de Explotación (s) del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, quien la evacuó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, entidad que derivó la referida solicitud".

b) En virtud de lo anterior, y teniendo presente que la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, es un servicio que depende jerárquicamente de la Dirección General de Obras Públicas, se tuvo por reconducido el amparo en contra de la referida Dirección, confiriéndole traslado a la Sra. Directora de dicho órgano, mediante el Oficio N° 4.556, de 4 de noviembre de 2013, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada; (2°) señalara si la información requerida, afectaría a su...

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