Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 27 Bis – Circular N°124, de 1975. - Doctrina Administrativa - VLEX 524780914

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 27 Bis – Circular N°124, de 1975.

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.27° BIS – CIRCULAR N°124, DE 1975. (ORD. N° 3.389, DE 13.12.2007)

Efectos Tributarios de las Divisiones y otras Formas de Reorganizaciones Empresariales – Efectos de la División en la Sociedad Dividida – Situación del IVA previamente devuelto conforme al Art. 27 Bis.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXXX solicita un pronunciamiento con respecto a la aplicación del artículo 27 bis, del D.L. 825, de 1974, a una empresa que se encuentra en un proceso de reorganización, la cual divide su patrimonio, asignando el activo fijo que motivó la devolución de IVA a la nueva sociedad creada producto de la división.

    Señala que una sociedad de responsabilidad limitada, encargó la construcción por suma alzada de un inmueble, por el cual solicitó y obtuvo la devolución del crédito fiscal conforme al artículo 27 bis, del D.L. 825, ya que dicho inmueble fue destinado a su arriendo con muebles e instalaciones, generando los débitos fiscales correspondientes, como exige dicha norma legal.

    En la actualidad la sociedad propietaria, requiere refinanciar sus pasivos, para lo cual ha proyectado una operación de lease back, que se materializará de la siguiente forma:

    1. La sociedad de responsabilidad limitada se dividirá, asignando a la nueva sociedad el inmueble construido, que actualmente se arrienda, como asimismo los pasivos asociados a dicha construcción. Por su parte, la sociedad dividida mantendría en su patrimonio los bienes muebles e instalaciones.

    2. A continuación la nueva sociedad venderá el inmueble a una compañía de seguros, destinando el producto de la venta a pagar los pasivos con terceros, y el saldo al desarrollo de nuevos proyectos.

    3. Finalmente, y en forma simultánea, la actual sociedad de responsabilidad limitada, arrendará a la compañía de seguros, con opción de compra el inmueble adquirido por esta última, el que será subarrendado a los actuales locatarios en las mismas condiciones, es decir amoblados y con instalaciones, por lo que dicho subarriendo se encontrará gravado con IVA.

    Con respecto a esta operación, solicita confirmar los siguientes criterios tributarios:

    1) La asignación del activo fijo a la nueva sociedad creada producto de la división no constituye venta, por cuanto la división constituye un título declarativo de dominio.

    2) En virtud de esta asignación del activo fijo a la nueva...

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