Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12° Letra B) N°10 – Decreto Ley N° 600, de 1974 – Circular N° 48, de 1978 – Oficio N° 2.665, de 2002. - Doctrina Administrativa - VLEX 524798682

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12° Letra B) N°10 – Decreto Ley N° 600, de 1974 – Circular N° 48, de 1978 – Oficio N° 2.665, de 2002.

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.12° LETRA B) N° 10 – DECRETO LEY N° 600, DE 1974 - CIRCULAR N°48, DE 1987 – OFICIO N°2.665, DE 2002 . (ORD. N° 1.850, DE 23.05.2006)

Exención establecida en Art. 12° Letra B N°10 a la Importación de Bienes de Capital – Aplicación de IVA al Arrendamiento con Opción de Compra de los Bienes internados al amparo de la Franquicia – Instrucciones Impartidas en Circulares N°48, de 1978 y N°63, de 1997.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento con respecto a la aplicación de la exención establecida en el artículo 12° letra B) N° 10 del D.L. 825.

    Señala que un inversionista extranjero ha convenido formalmente con el Estado de Chile un proyecto de inversión de conformidad a las reglas del D.L. 600, de 1974. La inversión se materializará a través del aporte de bienes de capital a la empresa receptora constituida en Chile, según lo dispuesto en el artículo 2° letra b) del referido Decreto Ley.

    Los bienes de capital corresponden a camiones nuevos destinados exclusivamente a la minería, los cuales serán arrendados por la empresa receptora de la inversión mediante contratos de arrendamiento con opción de compra, la cual podrá ser ejercida por el arrendatario sólo en determinados plazos y mediante notificación formal.

    Lo anterior se traducirá contractualmente en arriendos con opción de compra pactados originalmente a doce meses y en el caso de no ejercerse la opción de compra dentro de ese plazo, se extenderá el arriendo automáticamente a sesenta meses, pudiendo el arrendatario en este caso ejercer la opción de compra en cualquier momento a partir de dicha extensión.

    Con respecto a esta operación, consulta en primer lugar si procede la exención establecida en el artículo 12° letra B) N° 10 del D.L. 825, respecto de la importación de bienes de capital y, en segundo lugar, si el arrendamiento como la transferencia de los camiones en virtud del ejercicio de la opción de compra constituyen operaciones gravadas con IVA.

  2. - En relación a su primera consulta, el Artículo 12°, letra B), N° 10 del D.L. N° 825, de 1974, señala que estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado las importaciones de especies efectuadas por los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un...

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