Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 18.502, Art. 6°– Ley N° 18.961, art. 91° – D.L. N° 1.277, de 1975. - Doctrina Administrativa - VLEX 527377966

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 18.502, Art. 6°– Ley N° 18.961, art. 91° – D.L. N° 1.277, de 1975.

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 18.502, Art. 6°Ley N° 18.961, art. 91° – D.L. N° 1.277, de 1975. (Ord. N°2.564, de 08.06.2004)

Aplicación de la Exención de impuesto, establecida en Art. 91°, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, al Tributo del Art. 6°, de la Ley N°18.502 – Las adquisiciones efectuadas con cargo al Fondo Rotativo de Abastecimiento, las adquisiciones de gasolinas automotrices y petróleo diesel realizadas por Carabineros de Chile, incluidas las importaciones y primera venta en el país, con recursos del referido Fondo debidamente acreditado por autoridad competente, se encontrarán liberadas de la aplicación del impuesto específico establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, que grava con un impuesto especial la primera venta o importación de las gasolinas automotrices y del petróleo diesel – La adquisición de combustible efectuada por esa Institución utilizando recursos distintos al del referido Fondo Rotativo de Abastecimiento, se encontrará gravada con el Impuesto Especial a los combustibles establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502, tributo este último que se devenga sólo al tiempo de su primera venta o importación y afecta exclusivamente al productor o importador.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente, mediante el cual consulta acerca de la aplicación del impuesto específico al petróleo a las adquisiciones de ese combustible con recursos de la cuenta del Fondo Rotativo de Abastecimiento.

    Señala que dentro de las diferentes adquisiciones que Carabineros de Chile realiza a nivel nacional, a fin de mantener un abastecimiento logístico para el normal desarrollo de sus funciones de Seguridad pública, se encuentra la importación de combustible, el cual es adquirido con el presupuesto institucional y con recursos de la cuenta del Fondo Rotativo de Abastecimiento (FORA). El referido combustible se encuentra afecto a un impuesto específico el cual pasa a formar parte del costo de la operación, en todos los casos realizados a la fecha.

    Por lo anterior es que solicita a este Servicio se pronuncie en el sentido de si las adquisiciones de combustible que realiza la institución al amparo de las normas del Decreto Ley N° 1.277, que fija el texto de la Ley sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento, se encuentran afectas al impuesto específico a los combustibles y si éste se devenga únicamente en la primera venta o...

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