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Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g).

Fecha de Resolución14 de Abril de 2000

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g). (Ord. N° 1215, de 14.04.2000)

Impuesto al Valor Agregado que grava el arrendamiento de locales comerciales y espacios físicos sin instalaciones ubicados en malls.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento con relación al tratamiento tributario del impuesto al valor agregado a que estaría afecto el arrendamiento de locales comerciales y espacios físicos ubicados en malls, sin instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.

    Expone que los malls cobran IVA a todos sus arrendatarios, no obstante que de acuerdo a lo dispuesto en la letra E) Nº 11 del artículo 12º, del D.L. Nº 825, se encuentran exentas de dicho impuesto las rentas por arrendamiento de inmuebles.

    Agrega que, en el caso de los malls, y con el propósito de justificar el cobro de IVA, los arrendadores han denominado “instalación que permite el ejercicio de una actividad comercial o industrial” a ciertos elementos tales como: conexión al alumbrado de emergencia, instalación de cableado y conexión eléctrica hasta el local arrendado, instalación de aire acondicionado y conexión al grupo generador del centro comercial, elementos que, a su entender, no permitirían por sí solos el ejercicio de una actividad comercial o industrial, sino, por el contrario, lo que permitirían es la conexión de otros elementos que a su vez facilitarían el desarrollo de la actividad para la cual fue arrendado el inmueble y que, además, dichos elementos formarían parte integrante del inmueble, ya sea por su destinación o adherencia, por lo que jurídicamente habrían perdido su calidad de muebles adquiriendo calidad de inmuebles.

    Manifiesta que la situación es distinta para algunos cobros incluidos en el contrato de arrendamiento, tales como, gastos de comercialización, gastos de promoción y publicidad y los gastos comunes por los que se paga IVA, ya que por sí solos permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial, cobro que se justificaría en el beneficio adicional de que gozaría el arrendatario por el hecho de que el inmueble arrendado se encuentre dentro de un mall, lugar de gran afluencia de público.

    Llama la atención sobre el hecho de que el objeto de los contratos de arriendo ubicados en malls sería, según el caso, el espacio físico o el local comercial y no las...

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