Decisión nº C669-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 572186622

Decisión nº C669-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C669-15

Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS).

Requirente: Waldo Cuevas Pozo.

Ingreso Consejo: 27.03.2015.

En sesión ordinaria N° 607 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C669-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de octubre de 2014, don Waldo Cuevas Pozo realizó una presentación ante el Instituto de Previsión Social, mediante la cual solicitó que se verifiquen los aportes informados en el "Certificado de remuneraciones emitido por la oficina historial previsional". Para ello, habría adjuntado una serie de planillas y liquidaciones de sueldo.

2) Que, posteriormente, con fecha 27 de marzo de 2015, don Waldo Cuevas Pozo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto de Previsión Social fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR