Sentencia nº Rol 1829 de Tribunal Constitucional, 13 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 223670334

Sentencia nº Rol 1829 de Tribunal Constitucional, 13 de Octubre de 2010

Fecha13 Octubre 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, trece de octubre de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 30 de septiembre de 2010, el abogado Juan Eduardo Iturriaga Osses, en representación del señor J.L.A.V., ha deducido, invocando el numeral 2º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución, un requerimiento “de inaplicabilidad contra el auto acordado plasmado en la Resolución Administrativa dictada en los autos Rol Nº 17.137, en especial del acuerdo 5º de la misma, por medio del cual dispuso que la causa Rol 2182-1998, “Coelemu”, por delito de secuestro de A.S.V.V., hecho acaecido en Penco el 18 de septiembre de 1973, investigada y radicada en el Juzgado del Crimen de Concepción, fuera conocida por un Ministro de Fuero, por ser contrario a la ley y a la Constitución Política de la República, por vulnerar diversas normas y principios consagrados en nuestro ordenamiento jurídico...”. En el mismo libelo el actor expresa: “También solicito pronunciamiento respecto de los auto acordados dictados en los autos administrativos Nº 16899 de 2001, donde se redistribuyeron las primeras causas de derechos humanos, y 647 de 2004, donde se les fijó a los ministros de fuero un plazo de 6 meses para resolver las causas de derechos humanos, el que fue dejado sin efecto o en un estado de “status quo” por el auto acordado de fecha 6 de mayo de 2005; y, Acta 81 de 2010 de fecha 1 de junio de 2010, todos estos autos acordados están relacionados entre sí y son referentes a los Ministros de fuero que conocen hoy causas relacionadas a los derechos humanos”;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 2, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”.

    A su vez, el inciso tercero del mismo precepto señala: “En el caso del Nº 2º, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene...

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