Sentencia nº Rol 1832 de Tribunal Constitucional, 11 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 230364014

Sentencia nº Rol 1832 de Tribunal Constitucional, 11 de Noviembre de 2010

Fecha11 Noviembre 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 7 de octubre de 2010, el abogado Jaime Cohen Arancibia, en representación de Embotelladora Andina S.A., ha deducido ante esta M. un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en la causa caratulada “Embotelladora Andina S.A. con Fisco de Chile”, que se encuentra actualmente pendiente en recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, bajo el Rol de ingreso Nº 7.032-2008;

  2. Que, por resolución de 15 de octubre de 2010 –a fojas 174-, esta S. acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido y dispuso, para pronunciarse sobre su admisibilidad, que se confiriera traslado al Fisco de Chile, por el plazo de diez días;

  3. Que, mediante presentación de 25 de octubre de 2010 y encontrándose dentro de plazo, M.T.M.O., Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, evacúa el traslado, solicitando que se declare la inadmisibilidad del requerimiento deducido por cuanto éste no cumpliría con las exigencias contempladas en el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución, ni en los numerales 5° y 6° del artículo 47 F (léase 84) de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta M.;

  4. Que, por escrito de 29 de octubre de 2010, la requirente pide se tenga presente lo que indica en relación a la petición de inadmisibilidad del Fisco y solicita que se oigan alegatos, a lo cual, mediante resolución de fojas 224, esta Sala accedió, en relación a la admisibilidad del requerimiento deducido, fijándose al efecto la audiencia del día 10 de noviembre de 2010, a las 11 horas, en la cual alegaron los abogados José María Eyzaguirre García de la Huerta, por la requirente, y J.V.A., por el Fisco de Chile;

  5. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  6. Que, por su parte, el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza...

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