Sentencia nº Rol 2522 de Tribunal Constitucional, 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 466967802

Sentencia nº Rol 2522 de Tribunal Constitucional, 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 10.913, de 5 de septiembre de 2013, ingresado a esta M. con fecha 6 de septiembre del mismo año, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto aprobatorio del “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China”, incluidos el texto del acuerdo y sus anexos, que fuera suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, N° 1°, y 54, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 9° de la sección B del aludido acuerdo, en relación con los números 1°. y 2°. del anexo B del mismo, por versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional;

SEGUNDO

Que el Nº 1° del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”. Por su parte, el artículo 54, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política dispone que: “Son atribuciones del Congreso: 1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.”;

TERCERO

Que el artículo 108 de la Carta Fundamental señala: “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”;

CUARTO

Que los preceptos sometidos a control de constitucionalidad, disponen:

Artículo 9

Transferencias

1. Cada Parte permitirá a los inversionistas de la otra Parte la transferencia de sus inversiones y ganancias dentro y fuera del territorio de la primera Parte, incluyendo:

(a) utilidades, dividendos, ganancias de capital, intereses y otros ingresos legítimos;

(b) el producto de las ventas totales o parciales o, de la liquidación de las inversiones;

(c) pagos realizados respecto de un contrato de préstamo en relación con una inversión;

(d) pago de royalties;

(e) el pago de asistencia técnica o tarifa de...

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