Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Septiembre de 2012 (Rol Nº 000903-2012) - Jurisprudencia - VLEX 494267410

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Septiembre de 2012 (Rol Nº 000903-2012)

Presidente del tribunalDefinitivo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha06 Septiembre 2012
Número de expediente901330

Santiago, seis de septiembre del año dos mil doce.-

VISTOS:

Y, teniendo presente,

PRIMERO

Que el signo pedido “NAVISTAR”, fue solicitado para distinguir un Establecimiento comercial de productos determinados de la clase 13, en las Regiones III y V. No obstante, ser idéntico a la marca fundante de la oposición de la firma Navistar International Corporation, las coberturas de cada signo son distintas y no relacionadas, correspondiendo aplicar en el caso sub lite , el principio de especialidad de las marcas contemplado en el artículo 23 de la ley del ramo, y señalar, además, que conforme a lo estatuido en el artículo 26 inciso segundo del Reglamento de la Ley del ramo, que señala: “La marca registrada para un establecimiento comercial o industrial no protege los artículos que en ellos se expenden o fabriquen, a menos que se inscribiere, además, para amparar dichos productos”; por lo que a juicio de estos sentenciadores no se producirá error,

confusión o engaño en los consumidores;

SEGUNDO

Que en relación a la causal de irregistrabilidad invocada del artículo 20 letra g) de la Ley 19.039, estos sentenciadores omitirán pronunciarse respecto a ella, atendido que fue formulada de manera extemporánea, toda vez que no se dedujo en la oportunidad procesal pertinente, sino que sólo en el presente recurso;

TERCERO

Que, por todo lo anterior, cabe desestimar los fundamentos del recurso de apelación de...

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