Sentencia nº Rol 2705 de Tribunal Constitucional, 24 de Septiembre de 2014
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
Proveyendo a lo principal de fojas 71, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por evacuado el traslado conferido, y al segundo otrosí, téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Que, por resolución de 3 de septiembre de 2014, esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por L.M.G. respecto del artículo 40, inciso segundo, de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en los autos criminales RIT N° 1.545-2010, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, de que conoce actualmente el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, bajo el RIT N° 62-2014;
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Que la Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días al Ministerio Público, traslado que fue evacuado en tiempo y forma;
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Que el artículo 84, N° 6, de la Ley Orgánica Constitucional de esta M. dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 6°. Cuando [el requerimiento] carezca de fundamento plausible;
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Que del estudio del requerimiento interpuesto a fojas 1 esta S. concluye que a su respecto concurre la causal de inadmisibilidad enunciada en el considerando precedente, en relación con el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Carta Fundamental;
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Que, en efecto, como indica el requirente, alcalde de la Municipalidad de Chile Chico, dedujo recurso de nulidad respecto de la resolución del Tribunal de Garantía de Chile Chico que tuvo por presentada la acusación fiscal formulada en su contra por la abogada asistente de fiscal -en relación con el mismo precepto legal impugnado de inaplicabilidad-, incidente que fue rechazado por el Juez de Garantía mediante resolución de 18 de junio de 2014, que se encuentra a firme.
Posteriormente los autos se remitieron al Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, encontrándose actualmente pendiente la realización de la audiencia de juicio oral en contra del requirente;
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Que, de las circunstancias anotadas en el considerando precedente, aparece que el actor pretende, por la vía de la presente acción de inaplicabilidad, impugnar una resolución judicial a firme y en la cual ya recibió aplicación la norma legal impugnada, cuestión que determina la falta de fundamento plausible de la acción entablada a fojas 1.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso...
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