Sentencia nº Rol 1344 de Tribunal Constitucional, 26 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58941134

Sentencia nº Rol 1344 de Tribunal Constitucional, 26 de Marzo de 2009

Fecha26 Marzo 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha trece de marzo pasado, los abogados Bernardino Muñoz Sánchez y Hugo Botto Oakley, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., han formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, en la causa Rol Nº C-184-2008, seguida ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 936 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

  3. Que el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución establece que en tal caso “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que, conforme a lo expuesto precedentemente, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos para que el requerimiento sea declarado admisible: a) que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; b) que la acción de inaplicabilidad sea ejercida por el juez que conoce del asunto o por alguna de las partes del juicio; c) que se impugne la constitucionalidad de un precepto legal; d) que la aplicación del precepto legal pueda resultar decisiva en la resolución del asunto, y e) que esté fundada razonablemente, señalándose por el requirente en qué consiste la contravención de la Carta Fundamental por la norma legal impugnada, especificando las normas infringidas y cómo se produce dicha infracción;

  5. Que la recurrente solicita a esta M. “tener por interpuesta acción o recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art. 348 del Código de Procedimiento Civil, para que resuelva este H. Tribunal Constitucional que dicha disposición resulta inaplicable por inconstitucional en la causa Rol Nº C-184-2008 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en cuanto permite, que la parte requirente, Fiscalía Nacional Económica, pueda acompañar su prueba de cargo en el período probatorio, siendo su aplicación para este caso concreto, contradictorio con la disposición constitucional del artículo 19 número 3 de la Constitución Política”;

  6. Que si bien en la parte petitoria se solicita la inaplicabilidad del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, el libelo está dirigido a que se resuelva en torno a que no se habría dado correcta aplicación a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley 211. En efecto, se afirma que “la FNE no dio cumplimiento al inciso 1 del artículo 21 del DL 211 que además de regular la notificación del requerimiento y su resolución, obliga a notificar los ‘antecedentes’ que motivan el...

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