Sentencia nº Rol 999 de Tribunal Constitucional, 11 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942064

Sentencia nº Rol 999 de Tribunal Constitucional, 11 de Diciembre de 2007

Fecha11 Diciembre 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, once de diciembre de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 7.112, de 20 de noviembre de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto ley N° 3063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el fondo común municipal y otras materias municipales, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 3) y la letra a) del número 5) del artículo 2° del mismo;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, dispone:

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

A su vez, el artículo 119, inciso tercero, de la Carta Fundamental, señala:

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

Por su parte, el artículo 122, de la Ley Suprema, indica:

Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.

;

CUARTO

Que el artículo 98, inciso primero, de la Constitución, expresa:

Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

Y el artículo 99, inciso final, de la Carta Fundamental, dispone:

En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.

;

QUINTO

Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta M. establecen:

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

  1. - Agrégase en el N° 6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del...

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