Sentencia nº Rol 335 de Tribunal Constitucional, 14 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 58942688

Sentencia nº Rol 335 de Tribunal Constitucional, 14 de Agosto de 2001

Fecha14 Agosto 2001
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 335

PROYECTO DE LEY QUE RENUEVA LA VIGENCIA DE LA FACULTAD PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS MUNICIPALES CONFERIDA EN LA LEY N° 19.704Santiago, catorce de agosto de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 3.462, de 7 de agosto de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que renueva la vigencia de la facultad para la condonación de deudas municipales conferida en la Ley N° 19.704, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

  2. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

  3. Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad establecen:

    "Artículo único.- Facúltase a las municipalidades, por una sola vez, para condonar el 50% de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 2000, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha.

    En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán autorizar que el 50% de las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación sea pagado en las cuotas mensuales que ellas determinen, las que no generarán intereses. No obstante, el deudor que optare por pagar de contado dichas cantidades tendrá derecho a una rebaja adicional del 20% de la parte de la deuda no condonada.

    Con todo, las municipalidades, en razón de las condiciones socioeconómicas del deudor y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo, podrán condonar hasta el 100% de la deuda, siempre que se tratare de deudores que se encuentran en alguna de las siguientes condiciones:

    a)Desempleados inscritos en el Registro de cesantes de la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.

    b)Mayores de 65 años, beneficiarios del sector público de salud, clasificados en las categorías A, B, C y D del Fondo Nacional de Salud.

    c)Beneficiarios del sector público de salud clasificados en las categorías A y B del Fondo Nacional de Salud.

    d)Beneficiarios de viviendas sociales, como aquellas definidas en el artículo 7.1.2 del decreto supremo N° 47, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del año 1992, Ordenanza General de Urbanismo y...

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