Sentencia nº Rol 260 de Tribunal Constitucional, 13 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 58942795

Sentencia nº Rol 260 de Tribunal Constitucional, 13 de Octubre de 1997

Fecha13 Octubre 1997
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 260

REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS DIPUTADOS PARA QUE EL TRIBUNAL RESUELVA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS QUE SE SEÑALAN DEL PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DEL CÓDIGO DE AGUAS, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 82, N° 2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICASantiago, trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS:

Con fecha 16 de septiembre de 1997, 30 señores Diputados, que representan más de la cuarta parte de esa Corporación, han presentado un requerimiento con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los preceptos que señalan del proyecto de ley modificatorio del Código de Aguas.

La nómina de los Diputados requirentes es la siguiente: V.P.V., J.M.P., D.P.M., F.B.V., J.O.B., P.M.A., F.B.J., R.M.G.G., C.R.C., J.A.C.C., C.C.O., B.P.P., H.J.C., P.P.A.-SalamancaB., P.L.M., J.T.G., L.V.F.V., O.V.V., E.M.R., C.B.O., M.P.A., C.L.M., A.A.Z., E.M.F., C.C.S., I.M.B., C.V.G., A.L.G., A.C.H. y J.U.A..

Señalan los requirentes que el P. de la República envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que tenía por objeto modificar el Código de Aguas, el cual, en algunas de sus normas de carácter orgánico constitucional fue rechazado. Sin embargo, en forma irregular e inconstitucional el Ejecutivo formuló una indicación, por medio de la cual repone en su integridad ante la Comisión Especial las normas cuya idea de legislar habían sido rechazadas en la votación general por la sala.

La Cámara discutió y aprobó el proyecto en particular, procediéndose a votar por separado las normas consideradas de carácter orgánico constitucional que no alcanzaron el quórum requerido.

Señalan los requirentes que el resto de las normas del proyecto fueron votadas como propias de ley común.

Plantean los requirentes que todo lo que se refiere a la tramitación de la ley en el Congreso Nacional está contemplado no solo en la propia Constitución, sino que también en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso por expresa delegación de la Carta Fundamental. En consecuencia, puede afirmarse que jurídicamente toda infracción a las normas sobre esta materia comprendidas en dicho cuerpo legal, constituye una infracción a la Constitución.

Expresan los requirentes que las normas del proyecto de ley que deben declararse inconstitucionales pueden agruparse en tres grupos diversos, a saber:

A) Normas respecto a la adquisición y uso del derecho de aprovechamiento de aguas.

  1. El proyecto contiene diversas disposiciones que limitan la adquisición del derecho de aprovechamiento sobre las aguas:

    Artículo , Nº 9, que reemplaza el artículo 140 del Código de Aguas.

    Artículo 1º, Nº 10º. Elimina el inciso final del artículo 148 del mismo Código.

    Artículo 1º, Nº 12. Intercala un nuevo articulo 147 bis en el mismo Código.

    Artículo , Nº 14º. Reemplaza el artículo 149 del Código de Aguas. Esta disposición se refiere al contenido de la resolución en virtud de la cual se constituye el derecho de aprovechamiento.

    Plantea el requerimiento que, de acuerdo con las normas actuales del Código de Aguas, toda persona puede solicitar la constitución de un derecho de aprovechamiento sobre aguas determinadas y la Dirección debe necesariamente constituirlo si existe disponibilidad de este recurso y éste es legalmente procedente, es decir, si se han cumplido los procedimientos legales y no se afecta el derecho ajeno.

    De esta forma, la Dirección de Aguas no tiene hoy en día facultad alguna para calificar la procedencia del uso del agua que se solicita ni puede negar la constitución del derecho si hay disponibilidad y éste procede legalmente. En este sentido las normas en vigencia permiten un amplio e irrestricto acceso a la constitución y, por lo tanto, a la propiedad de un derecho de aprovechamiento sobre las aguas.

    El proyecto innova substancialmente en el sistema existente y establece un régimen restrictivo y discrecional en la constitución y acceso al dominio del derecho de aprovechamiento.

    El proyecto, por lo tanto, limita, a juicio de los requirentes, en términos virtualmente absolutos la libertad para adquirir el derecho de aprovechamiento que hoy está consagrado en forma amplia. De hecho se la elimina, porque ninguna libertad de esta naturaleza puede subsistir si queda a merced de la apreciación discrecional de un funcionario público.

    Agregan que el propio Mensaje del Ejecutivo que contiene la indicación substitutiva del proyecto reconoce que las normas propuestas implican una limitación al derecho de adquirir el dominio puesto que expone: “al respecto se propone establecer límites razonables a la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas”.

  2. Por otra parte el requerimiento expone que el artículo 19, Nºs. 23 y 24, de la Constitución Política, es aplicable al derecho de aprovechamiento sobre las aguas, al fijar que el derecho a adquirir el dominio de un derecho de aprovechamiento sobre las aguas sólo puede ser restringido en virtud de una ley de quórum calificado y cuando lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Debe destacarse que el interés nacional tiene que exigir, de suyo, la limitación y, además, en tal forma debe declararlo la misma ley. En consecuencia, ambos requisitos son copulativos y no basta, por lo tanto, una simple declaración legal.

    En estas circunstancias, las disposiciones que antes se han mencionado, contenidas en el proyecto en actual tramitación, por su propia naturaleza debieron aprobarse como normas propias de ley de quórum calificado.

  3. Agregan los requirentes que dichos preceptos, en la aprobación en general, debieron ser objeto de una votación especial y separada, sin embargo, dicha votación no se realizó, llevándose a cabo sólo dos votaciones, una respecto de las normas propias de ley común de la iniciativa, y otra, respecto de las normas propias de ley orgánica constitucional.

    Añaden, los requirentes, que en la discusión en particular, los preceptos que se analizan recibieron el trato de disposiciones propias de una ley común, razón por la cual nuevamente se infringió el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

    Concluyen este capítulo de su presentación expresando que al no haberse aprobado las disposiciones en análisis como normas propias de ley de quórum calificado, tanto en general como en particular, debe concluirse que fueron rechazadas y que no pueden renovarse sino hasta después de un año.

    B) Normas sobre el pago de una patente por el no uso del derecho de aprovechamiento sobre las aguas de que se es titular.

    La Cámara de Diputados al conocer del proyecto en general, rechazó la idea de legislar respecto de las normas sobre el procedimiento judicial de remate de un derecho de aprovechamiento por el no pago de la patente correspondiente. Las normas sobre el establecimiento de la patente, en cambio, fueron aprobadas con el quórum propio de normas de ley común, toda vez que no se requería una mayoría distinta.

    Sin embargo, en un sentido lógico es imposible establecer un tributo que tiene especiales alcances, sin contemplar también la normas específicas destinadas a obtener el cumplimiento forzado de la correspondiente obligación de pago. Se observa así, que las normas sobre la patente y las de remate judicial del derecho de aprovechamiento por su no pago forman un todo indisoluble, existiendo entre ellas correspondencia y unidad lógica, esto es, se trata de hechos o acontecimientos que conceptualmente se siguen unos de otros, en términos tales que negado uno es ineludible negar el otro. En resumen, la patente no puede “subsistir” o “funcionar” si no existen normas que permitan la ejecución consiguiente. No se puede aceptar que la patente pueda existir en forma autónoma, aunque no haya normas que permitan cobrarla, por cuanto no es admisible que se dicten disposiciones que no estén destinadas a tener un efecto práctico. En tal caso, se estaría admitiendo la existencia de una ley que lleva en sí misma el germen de su propio incumplimiento.

    En relación con lo anterior, se expone en el requerimiento lo siguiente:

    a) La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional jamás utiliza a este respecto las categorías de “lo principal” o “lo accesorio”.

    b) No es admisible sostener que en el ordenamiento jurídico existen otros procedimientos para cobrar el tributo, como es el juicio sumario.

    c) Por último, se agrega que si ambas materias, tanto la patente cuanto el procedimiento para ejecutarla no estuvieren estrictamente relacionadas, no sería posible entender por qué razón el Presidente propuso un procedimiento ejecutivo especial para la cobranza de las patentes mineras y, todavía más, rechazado éste, insistió en el mismo por la vía de la indicación.

    Terminan este capítulo afirmando que la idea de legislar sobre la patente por no uso del derecho de aprovechamiento ha sido rechazada, por consecuencia de haberse rechazado las normas sobre su cobro judicial.

    C) Otras normas que deben considerarse rechazadas en forma consecuencial.

    Exponen los requirentes que el proyecto contempla otras normas que deben considerarse no aprobadas en general, por ser consecuencia de otros preceptos del proyecto, con los cuales se relacionan lógicamente, que tampoco, a su vez, fueron aprobados en general, y que detallan extensamente.

    D) Normas constitucionales transgredidas.

    Plantea el requerimiento que con ocasión de los hechos descritos se han transgredido, al menos, los siguientes preceptos constitucionales:

    a) El artículo 63, en relación con los incisos primero y segundo del artículo 30 de la Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

    b) El artículo 30, inciso final, de la Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

    c) El artículo 71, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

    Concluyen los requirentes solicitando que se tenga por interpuesto este requerimiento y, en definitiva, se declare que deben ser excluidos del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas los...

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