Sentencia nº Rol 144 de Tribunal Constitucional, 24 de Marzo de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 58942979

Sentencia nº Rol 144 de Tribunal Constitucional, 24 de Marzo de 1992

Fecha24 Marzo 1992
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 144

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA EMPRESA DEL ESTADO “TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE”Santiago, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio N°685, de 25 de febrero pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la empresa del Estado "Televisión Nacional de Chile", a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 8°, 12, 13, 34 y 35, por contener normas de rango orgánico constitucional;

  2. Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que las disposiciones contenidas en el proyecto remitido, sometidas a control constitucional, disponen:

    "Artículo 8°.- Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la Corporación por sus actuaciones dolosas o culpables.

    "La aprobación gubernamental, o de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de la Contraloría General de la República, o de cualquier otra autoridad administrativa, cuando ésta proceda, de la memoria y balance, o de cualquier otra cuenta o información general que presente el Directorio, no libera a los Directores de la responsabilidad personal que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica de éstos no los exonera de aquella responsabilidad, si hubiere mediado culpa leve, grave o dolo.".

    "Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

    "a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. Ello no obstante, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.

    "b) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.

    "c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

    "d) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad. El Director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo, cesará automáticamente en él.

    "e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director. Serán faltas graves, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Directorio, ordinarias o...

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