Sentencia nº Rol 45 de Tribunal Constitucional, 31 de Marzo de 1987 - Jurisprudencia - VLEX 58943076

Sentencia nº Rol 45 de Tribunal Constitucional, 31 de Marzo de 1987

Fecha31 Marzo 1987
MateriaDerecho Constitucional

ROL N° 45

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE REGIONALIZACION PRESUPUESTARIA DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES Y PENSIONES ASISTENCIALESSantiago, treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

vistos y teniendo presente:

  1. - Que por oficio reservado N° 6583/36 de 18 de marzo de 1987 la Honorable Junta de Gobierno ha enviado el proyecto de ley que "Establece regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales", a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82, N° 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad sólo sobre el inciso final del artículo 1° y el inciso 5° del artículo del Decreto Ley 869, de 1975, introducido por la letra d) del artículo 7° de dicho proyecto por tratarse de normas propias de la Ley Orgánica Constitucional a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Carta Fundamental.

  2. - Que el artículo 1°, inciso final, del proyecto dispone: "Las resoluciones modificatorias a que se refieren los incisos anteriores producirán efectos a partir del mes siguiente al de su dictación. Las referidas resoluciones y sus modificaciones, en su caso, estarán exentas del trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, debiendo ser enviadas con sus antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación, institución que deberá pronunciarse al respecto dentro de quince días desde su recepción, entendiéndose aprobadas si no emitiese pronunciamiento dentro de ese plazo".

  3. - Que el artículo , inciso , del Decreto Ley 869, de 1975, introducido por la letra d) del artículo 7° del proyecto expresa: "Las referidas resoluciones y sus modificaciones, en su caso, estarán exentas del trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, debiendo ser enviadas con sus antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación, institución que deberá pronunciarse al respecto dentro de quince días desde su recepción, entendiéndose aprobadas si no emitiere pronunciamiento dentro de ese plazo".

  4. - Que corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas que se encuentren comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional.

  5. - Que en la situación prevista en el considerando anterior se encuentran las disposiciones del proyecto antes mencionadas en cuanto eximen del trámite...

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