Sentencia nº Rol 1601 de Tribunal Constitucional, 10 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 79476471

Sentencia nº Rol 1601 de Tribunal Constitucional, 10 de Marzo de 2010

Fecha10 Marzo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, diez de marzo de dos mil diez.

Proveyendo al oficio de la Corte de Apelaciones de Temuco, a sus antecedentes.

Resolviendo acerca de la admisibilidad,

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 18 de enero del año en curso, M.A.C.F., en representación de la Corporación Nacional Forestal, solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso séptimo del número 1º y del inciso segundo del número 3º, ambos del artículo 453 del Código del Trabajo, en el marco del proceso laboral ordinario RIT 06-0, RUC 09-4-0007992-4, caratulado “MARCO A.M. EPULEF con CONAF”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Pucón, en actual tramitación en la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol Rp laboral Nº 3-2010;

  2. Que, también con fecha 18 de enero, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala de esta M., la que con fecha 26 de enero de 2010, lo admitió a trámite, solicitando a la Corte de Apelaciones de Temuco el envío de las piezas principales de los autos, que fueron remitidas con fecha 16 de febrero, quedando la presente causa en estado de resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento;

  3. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

  4. Que el inciso decimoprimero del aludido artículo 93 establece que en tal caso “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”. A su vez, el artículo 47 F de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional señala que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 1° Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado; 2° Cuando la cuestión se promueva...

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