Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894622

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGR-08-00020-2013
RIT13-9-0000198-8
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

T., diez de abril de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don JUSTO S.A., cédula de identidad N° 9.725.196-7, con domicilio para estos efectos en calle A.P.N.° 847, Oficina 801, Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Resolución N° 209109000005, emitida el 19 de noviembre de 2012 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual declara improcedente la devolución de un saldo a favor ascendente a la suma de $

64.332.856.- solicitado en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2012, denegatoria que el ente fiscalizador funda en el hecho que la contribuyente no aportó los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en la dicha declaración, por cuanto el monto utilizado como gasto por remuneraciones a que se refiere el N° 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta declarado en el recuadro N° 2, Código 631, podría ser excesivo. El reclamante funda su libelo en los argumentos que seguidamente se pasan a exponer:

Señala que efectivamente a la fecha de dictación de la Resolución recurrida, existía una diferencia producto de la demora en efectuar una corrección en la Declaración Jurada formulario N° 1887 en relación al monto de las remuneraciones pagadas durante el ejercicio. Agrega que para darle solución a este problema administrativo, con fecha 29 de noviembre de 2012 se presentó la corrección a la declaración jurada referida, salvando los errores cometidos en la declaración original. Agrega que el monto declarado como remuneraciones pagadas durante el ejercicio 2011 en el código 631 del formulario 22 folio 235773472, por la suma de $ 417.962.336.- corresponde al mismo valor declarado en el Formulario N° 1887 folio 7897210, y corresponde al mismo valor registrado en el Balance General al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 316 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y cuya procedencia, según señala el reclamante, no ha sido cuestionada por el Servicio. Asimismo, agrega, el impuesto único a la renta retenido también corresponde al valor declarado en el Formulario N° 1887, ya que si bien existía una diferencia ésta fue pagada con fecha 31 de diciembre de 2012, mediante formulario 29 folio 5412533986. 1

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Finalmente hace presente que la razón que generó la resolución que por este acto reclama, es la inconsistencia entre el monto declarado por concepto de remuneraciones declarado en Formulario 22 y el Formulario N°

1887, por lo cual habiendo corregido este último, no presentaría observaciones en cuanto al monto de las remuneraciones registradas, razón por la cual se debería tener por aclarado y justificado el monto declarado como gasto en remuneraciones en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, y en consecuencia dejar sin efecto la resolución recurrida. Señala que acompaña como medio de prueba seis (6) libros de remuneraciones y fotocopias de los libros de remuneraciones de las obras de construcción en las localidades de C. y Santa Juana, correspondientes al año comercial 2011, solicitando finalmente que se tenga por interpuesto el reclamo y que luego de los trámites de rigor, se deje sin efecto la resolución N° 209109000005 y se declare procedente la devolución del saldo a favor del contribuyente impetrado por el año tributario 2012, con costas.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 29, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 31, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 8 de marzo de 2013, conforme a los fundamentos y antecedentes que se exponen a continuación:

  1. Antecedentes de la resolucion reclamada: Señala en este punto, que el 27 de julio de 2012, mediante notificación N° 220106679 se le informó al contribuyente J.S.A. el motivo por el cual su declaración anual de impuesto a la renta fue impugnada, en razón de presentar diferencias respecto a la información que poseía el Servicio en sus sistemas, informándole además que los datos entregados eran diferentes a los informados al Servicio de Impuestos Internos por sus agentes retenedores o informantes. En la oportunidad, se le indicó

    que debía presentarse a regularizar su situación el día 11 de septiembre de 2012, ocasión en que debía aportar la documentación necesaria para realizar la verificación de las diferencias. 2

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    Agrega que en razón que el contribuyente no dio cumplimiento a la notificación dentro del plazo establecido, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 209109000005, declarando improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a la suma de $ 64.332.856.-

  2. Fundamentos de la resolucion reclamada: Indica como fundamento legal del acto impugnado el artículo 21 del Código Tributario, que pone de cargo del contribuyente la prueba en materia tributaria. Agrega que producto de la revisión practicada a la declaración de renta del reclamante, ésta fue impugnada en razón de presentar diferencias respecto a la información que poseía el Servicio, en relación con los gastos en remuneraciones, sin embargo el contribuyente no aportó

    los antecedentes requeridos para verificar la exactitud de la información consignada en su declaración, sin que haya demostrado la procedencia en la devolución solicitada, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta que motiva el reclamo.

  3. Falta de acreditación de los gastos y/o créditos por concepto de impuesto de primera categoría: En este punto, reitera la reclamada que el contribuyente debía justificar los datos contenidos en su declaración, lo cual no fue cumplido en su oportunidad, persistiendo en su inactividad ya que no ha presentado ante el Tribunal el balance, la contabilidad completa y fidedigna del negocio, como tampoco su respaldo documentario, citando al efecto al autor A.C.C. en su Libro "Manual de Contabilidad para Abogados". En mérito de estas afirmaciones estima que la Resolución Exenta no adolece de vicio alguno y está

    debidamente justificada. Cita al respecto el fallo pronunciado el 26 de mayo de 2004, en autos Rol N° 4962-02, por la Excma. Corte Suprema, y la norma del artículo 21 del Código Tributario, en cuanto a la obligación del contribuyente de desvirtuar, con pruebas suficientes, las impugnaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos.

  4. No acreditación fehaciente de la efectividad, necesidad y razonabilidad de los gastos: Señala al respecto que el legislador ha establecido en forma expresa los requisitos que deben cumplir los gastos para ser rebajados de los ingresos brutos al determinar la Renta Líquida Imponible, citando al respecto el artículo 31 de la Ley de la Renta, y el fallo de la Excma. Corte Suprema, pronunciado en relación con la interpretación de dicha norma, entendiendo que la 3

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    condición de gasto necesario corresponde a aquel que es inevitable, insustituible u obligatorio, considerando no sólo su naturaleza...

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