Sentencia nº Rol 2736 de Tribunal Constitucional, 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 545089426

Sentencia nº Rol 2736 de Tribunal Constitucional, 20 de Noviembre de 2014

Fecha20 Noviembre 2014

Santiago, veinte de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por Oficio N° 11.567, de 5 de noviembre del presente año, ingresado a esta M. con fecha 6 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Crea un registro voluntario de contratos agrícolas, correspondiente al Boletín Nº 8829-01, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 18 del proyecto de ley;

SEGUNDO

Que el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que, en razón de lo anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre aquella norma del proyecto de ley remitido cuya materia esté comprendida dentro de las que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el P. de la República hubiere...

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