Sentencia nº Rol 2762 de Tribunal Constitucional, 13 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 552889394

Sentencia nº Rol 2762 de Tribunal Constitucional, 13 de Enero de 2015

Fecha13 Enero 2015

Santiago, trece de enero de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 1521/SEC/14, de 22 de diciembre de 2014 -ingresado a esta M. el día 23 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia (Boletín N° 9407-14), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE FUERON APROBADAS POR EL CONGRESO CON RANGO DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

CUARTO

Que consta de los antecedentes que obran en autos que el Congreso Nacional votó y aprobó con quórum de ley orgánica constitucional las normas contenidas en el numeral ii) de la letra c) del número 2); en la letra c) del número 4), y en la letra b) del número 7), todos del artículo 2° del proyecto de ley remitido, que disponen:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 2°.- Introdúcense, en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, las siguientes modificaciones:

(…) 2) En el inciso primero del artículo 2°:

(…) c) Modifícase el numeral 4 del modo que sigue:

(…) ii) Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por otro del siguiente tenor:

La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.

.

(…) 4) En el artículo 4°:

(…) c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar la constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.

.

(…) 7) Modifícase el artículo 8°, que ha pasado a ser artículo 9°, en los siguientes términos:

(…) b) Agrégase el siguiente inciso final:

Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios, los municipios, en casos excepcionales y fundados, podrán celebrar convenios con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.

.”;

NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO

Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República establece que “[u]na ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO

Que las disposiciones contenidas en el numeral ii) de la letra c) del número 2); en la letra c) del número 4), y en la letra b) del número 7), todas del artículo 2° del proyecto de ley remitido, no son...

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