Sentencia nº Rol 2803 de Tribunal Constitucional, 1 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563929410

Sentencia nº Rol 2803 de Tribunal Constitucional, 1 de Abril de 2015

Fecha01 Abril 2015

Santiago, primero de abril de dos mil quince.

Proveyendo a lo principal y segundo otrosí de fojas 47, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido.

A fojas 57, téngase por cumplido lo ordenado y agréguese a los autos el oficio del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.

A lo principal de fojas 73, ténganse presente, y al primer y segundo otrosíes, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 10 de marzo de 2015 (fojas 41), esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por J.M.S.C. respecto del artículo 390 del Código Procesal Penal, en los autos criminales seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT 1533-2014, RUC 1300816819-3;

  2. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días al Ministerio Público, traslado que fue evacuado en tiempo y forma;

  3. Que el actor, en lo sustancial, sostiene que la norma impugnada, referida al requerimiento en el procedimiento simplificado, generaría en su aplicación al caso concreto una infracción a sus derechos a defensa y a rendir prueba, garantizados por el artículo 19, N° 3°, constitucional.

    Conforme a lo expresado por el actor, el Ministerio Público dedujo en su contra requerimiento de procedimiento simplificado por el delito de conducción en estado de ebriedad, hecho que habría acontecido el 10 de agosto de 2013, citando el juez de garantía a audiencia preparatoria del procedimiento simplificado. Posteriormente, la defensa del requirente solicitó en varias oportunidades audiencia de cautela de garantías pues nunca fue citado a declarar durante la investigación, y no pudo obtener la prueba consistente en acceder a los nombres de los funcionarios de la estación de servicio donde fue originalmente fiscalizado por carabineros -y se le practico la prueba respiratoria evidencial-, para poder hacerlos comparecer al juicio. El juez accedió a lo pedido y ordenó oficiar a Shell para que informara los nombres, medida que fue reiterada por otros jueces (fojas 10), sin que fueran respondidos los oficios, no obstante haber sido debidamente diligenciados.

    Sin embargo, luego de postergarse en varias oportunidades la audiencia de preparación del juicio oral, el Juez de Garantía señor J.C.S., por resolución de 5 de enero de 2015, desestimó la reiteración de los oficios y fijó fecha para la...

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