Sentencia nº Rol 2781 de Tribunal Constitucional, 19 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570265018

Sentencia nº Rol 2781 de Tribunal Constitucional, 19 de Mayo de 2015

Fecha19 Mayo 2015

Índice

Rol N° 2781-15-CPR

Control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

PáginaParte considerativa.

I.N. del proyecto de ley remitidas para su control de constitucionalidad.II. Disposiciones de la Constitución Política que establecen el ámbito de las leyes orgánicas constitucionales relacionadas con las normas del proyecto de ley remitidas para su control de constitucionalidad.III. Criterios interpretativos.

  1. Precedente STC Rol N° 2.787.

    V.N. del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad que revisten naturaleza de ley orgánica constitucional.VI. Normas orgánicas constitucionales del proyecto de ley remitido que el Tribunal declarará constitucionales.VII. Norma orgánica constitucional del proyecto de ley remitido que el Tribunal declarará constitucional en el entendido que se indica.VIII. Disposiciones consultadas sobre las cuales este Tribunal no emitirá pronunciamiento de constitucionalidad, por no abordar materias propias de ley orgánica constitucional.IX. Disposiciones no consultadas sobre las cuales este Tribunal no emitirá pronunciamiento de constitucionalidad, por no abordar materias propias de ley orgánica constitucional, respecto de las cuales hubo discusión y votación.

  2. Informe de la Corte Suprema en materias de su competencia.XI. Cuestiones de constitucionalidad.

  3. Cumplimiento de los quórum de aprobación de las normas del proyecto de ley en examen.Parte resolutiva. Votos particulares.

    Prevención Ministros Sres. Carmona, Hernández y Pozo.

    Prevención Ministros Sra. Peña, Sres. Aróstica, R., Sra. B. y Sr. L..

    Prevención Ministros Sra. Peña, Sr. Aróstica, Sra. Brahm y Sr. Letelier.

    Prevención Ministros Sr. Aróstica, Sra. Brahm y Sr. Letelier.

    Prevención Ministro Sr. Romero.Disidencias Ministros Sra. Peña, Sres. Aróstica, R., Sra. B. y Sr. L..

    Disidencia Ministros Sra. Peña, Sr. Aróstica, Sra. Brahm y Sr. Letelier.

    Disidencias Ministros Sr. Aróstica, Sra. Brahm y Sr. Letelier.Santiago, diecinueve de mayo de dos mil quince.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, por oficio Nº 11.712, de 28 de enero de 2015 -ingresado a esta M. el día 29 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado (Boletín Nº 9366-04), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1°, números 1), 2), 3), 4), 6), 7), 8) y 9); su artículo 2°, números 5), letras a) y f), y 6); su artículo 3°, números 2), letra e), y 8); y los artículos segundo, decimoquinto y trigésimo primero transitorios del proyecto de ley;

    Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

    Que corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

  4. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

    Que las normas del proyecto de ley que han sido remitidas para su control de constitucionalidad, disponen:

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005:

    1) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

    1. Agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando la actual a ser c), y así sucesivamente:

      b) Gratuidad. El Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a la ley.

      .

    2. R. la letra e), que ha pasado a ser f), por la siguiente:

      f) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.

      En los establecimientos educacionales de propiedad o administración del Estado se promoverá la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.

      .

    3. Agrégase en la letra f), que ha pasado a ser g), el siguiente párrafo segundo nuevo:

      Asimismo, el sistema educativo deberá promover el principio de la responsabilidad de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.

      .

    4. R. la letra h), que ha pasado a ser i), por la siguiente:

      i) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos.

      .

    5. R. la letra j), que ha pasado a ser k), por la siguiente:

      k) Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes.

      Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.

      .

    6. S. la letra k), que ha pasado a ser l), por la que sigue:

      l) Sustentabilidad. El sistema incluirá y fomentará el respeto al medio ambiente natural y cultural, la buena relación y el uso racional de los recursos naturales y su sostenibilidad, como expresión concreta de la solidaridad con las actuales y futuras generaciones.

      .

    7. Agréganse las siguientes letras n) y ñ), pasando la actual letra l) a ser m):

      n) Dignidad del ser humano. El sistema debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

      ñ) Educación integral. El sistema educativo buscará desarrollar puntos de vista alternativos en la evolución de la realidad y de las formas múltiples del conocer, considerando además los aspectos físico, social, moral, estético, creativo y espiritual, con atención especial a la integración de todas las ciencias, artes y disciplinas del saber.

      .

      2) M. el artículo 4° en el siguiente sentido:

    8. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo a décimo, a ser incisos tercero a undécimo, respectivamente:

      Es deber del Estado propender a asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo.

      .

    9. Intercálase en su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, entre las palabras “acceso” y “a”, la frase “equitativo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias”.

    10. Reemplázase, en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la frase “la inclusión social y la equidad” por “la inclusión social, la equidad, la libertad y la tolerancia”.

      3) M. el artículo 5° en el siguiente sentido:

    11. Reemplázase la expresión “la educación” por la frase ”una educación inclusiva”.

    12. Intercálase, entre el adjetivo “arbitraria;” y el verbo “estimular” la oración “fomentar el desarrollo de una cultura cívica y laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa; y que promueva la participación activa, ética y solidaria de las personas en la sociedad, con fundamento en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes;”.

      4) M. el artículo 10 en el siguiente sentido:

    13. Reemplázase, en el párrafo primero de la letra a), la frase “adecuada y oportuna” por “y educación adecuada, oportuna e inclusiva”.

    14. Suprímese, en el párrafo primero de la letra a), la frase “, conforme al reglamento interno del establecimiento”, y agrégase, como penúltima oración, la siguiente: “Asimismo, tienen derecho a que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en los que residen, conforme al proyecto educativo institucional y al reglamento interno del establecimiento.”.

    15. Intercálase, en el párrafo primero de la letra b), entre las expresiones “a” y “ser”, la primera vez que aparecen, la frase “asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos, a”.

    16. Agrégase, en el párrafo primero de la letra b), a continuación de la frase “informados por” la expresión “el sostenedor y”.

    17. Agrégase, en el párrafo primero de la letra b), a continuación de las palabras “sus hijos”, la expresión “o pupilos”.

    18. Incorpórase en el párrafo primero de la letra b), a continuación de...

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