Sentencia nº Rol 2847 de Tribunal Constitucional, 22 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578926682

Sentencia nº Rol 2847 de Tribunal Constitucional, 22 de Julio de 2015

Fecha22 Julio 2015

Santiago, veintidós de julio de dos mil quince.

Proveyendo a fojas 119: para proveer, comparezca quien corresponda.

Proveyendo a fojas 120: téngase por cumplido lo ordenado por resolución de fojas 111 y siguientes.

Proveyendo derechamente al tercer otrosí de fojas 106: téngase presente el patrocinio y poder.

Proveyendo derechamente a fojas 108: notifíquense las resoluciones que se dicten en autos al correo electrónico indicado.

Proveyendo a fojas 121: a lo principal: estese a lo que se resolverá; al otrosí: ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal.

Proveyendo a fojas 142: a sus antecedentes oficio del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que remite copias autorizadas de las piezas principales de la gestión pendiente en que incide el presente requerimiento.

Proveyendo a fojas 247: a lo principal: téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí: téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal, y por acreditada la personería, para todos los efectos; al segundo otrosí: ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí: atendido el mérito de autos, no ha lugar por innecesario; al cuarto otrosí: téngase presente y notifíquense las resoluciones que se dicten en autos al correo electrónico indicado.

Proveyendo a fojas 268: ténganse por acompañados los certificados ofrecidos en el tercer otrosí de la presentación de fojas 247, a sus antecedentes.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 2 de junio del año en curso, el abogado IGNACIO PERA RIVAS, en representación judicial de OCEA CHILE S.A., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo del Código del Trabajo, para que surta efectos en la causa sobre cobranza laboral caratulada “VICENCIO PAREDES, M., CON HAUG AQUA CHILE S.A.”, RIT N° C-113-2013, que se encuentra actualmente en tramitación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en etapa de embargo;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada...

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