Sentencia nº Rol 2948 de Tribunal Constitucional, 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592749178

Sentencia nº Rol 2948 de Tribunal Constitucional, 28 de Enero de 2016

Fecha28 Enero 2016

Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 139: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí: téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente;

Proveyendo a fojas 143: a lo principal y al otrosí: estese a lo resuelto con esta fecha.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 30 de diciembre de 2015, Ingeniería de Combustión Bosca Chile S.A. ha requerido ante esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, para que surta efectos en la causa sobre recurso de unificación de jurisprudencia, Rol N° 21.320-2015, seguida ante la Corte Suprema;

  2. Que, por resolución de fojas 133, esta S. admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, no dio lugar a la suspensión del procedimiento referido a la gestión judicial invocada en estos autos, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida. Asimismo, requirió que el aludido tribunal competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente;

  3. Que el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad fue evacuado dentro de plazo por el abogado don Rodrigo Ubeda Ania, en presentación de doña P.J.L., presentación que rola a fojas 139;

  4. Que el artículo 84 de la Ley N° 17.997 establece en su inciso primero, que un requerimiento es inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;

  5. Que según consta del certificado expedido por la Secretaría de este Tribunal Constitucional de 26 de enero de 2016, que rola a fojas 145, el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte requirente, en la gestión pendiente seguida bajo el Rol N° 21.320-2015 de la Corte Suprema, se encuentra fallado y ejecutoriado, en tanto con fecha 13 de enero de 2016 la Cuarta Sala de la referida M. rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2015;

  6. Que, se desprende de lo recién expuesto que la gestió0n en relación con la cual se interpuso la acción de inaplicabilidad deducida ante este Tribunal se encuentra terminada, motivo por el cual, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84, N° 3, de la Ley 17.997, el requerimiento de autos, debe ser...

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