Sentencia nº Rol 3018 de Tribunal Constitucional, 12 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632557489

Sentencia nº Rol 3018 de Tribunal Constitucional, 12 de Abril de 2016

Fecha12 Abril 2016

Santiago, doce de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 12.452, de 7 de abril de 2016 -ingresado a esta M. el mismo día-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales (Boletín Nº 10595-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos único y transitorio del proyecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen:

“Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a P. de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente:

Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a P. de la República, a P. y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.

.Artículo transitorio.- Las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016 se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año.

Para tales elecciones, el plazo para efectuar la declaración de candidaturas para participar en ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.640, vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del 2016. Dentro del mismo plazo, y de forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.

Facúltase a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley N° 18.603, y en el artículo 7° de la ley N° 20.640.

Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la ley N° 18.603 citados en el inciso precedente.”;NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO

Que los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política disponen:

Habrá un sistema electoral público. Una ley...

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