Sentencia nº Rol 2970 de Tribunal Constitucional, 22 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642806697

Sentencia nº Rol 2970 de Tribunal Constitucional, 22 de Marzo de 2016

Fecha22 Marzo 2016

Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 642, 643, 644, 652 y 653: téngase presente.VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 21 de enero de 2016, don R.F.A., ha requerido ante esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 318, 320, 322, inciso segundo, 328, 468, inciso primero, 469 y 470, todos del Código de Procedimiento Penal, para que surta efectos en los recursos de casación en la forma y en el fondo, sustanciados ante la Corte Suprema bajo el Rol N° 23.573-2015;

  2. Que, a fojas 215, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta M., el que fue acogido a trámite con fecha 04 de febrero de 2016, según consta a fojas 220;

  3. Que, el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, N° 6, que un requerimiento es inadmisible cuando carezca de fundamento plausible;

  4. Que, en dicho sentido, esta M. ha declarado reiteradamente que la exposición de la forma en que se produce la contradicción entre las normas materia del reproche, con lo dispuesto en la preceptiva de la Carta Fundamental, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada y supone, asimismo, una explicación suficiente y una meridiana motivación, de modo que pueda comprenderse en términos intelectuales la pretensión concreta que se somete al Tribunal. (STC Rol N° 693, c. 7°);

  5. Que, la presentación de fojas 1 no cumple con la exigencia anotada anteriormente, conforme se desarrollará fundadamente en lo sucesivo;

  6. Que, en efecto, no puede ser considerado como razonablemente fundado el requerimiento de autos si lo que persigue el actor es que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del sistema que regula la actuación de los jueces en materia criminal, aun cuando ello se presente bajo la forma de reproche a algunas de las normas incluidas en el Código de Procedimiento Penal, que el actor identifica en su presentación, en lo que respecta al ámbito de declaración del inculpado, como a la valoración de los testigos;

  7. Que, conforme a lo razonado en el considerando anterior, lo cierto es que, en lo medular, resulta evidente que la acción está dirigida a cuestionar la aplicación del sistema de procedimiento penal regulado en el Código aprobado en el año 1906 y sus modificaciones posteriores, lo que no resulta compatible con el ámbito de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que exige un cuestionamiento concreto a uno o varios preceptos legales cuya aplicación, en la gestión pendiente, derive en un resultado contrario a la Carta Fundamental, en relación precisamente con dicha gestión (en idéntico sentido, STC Rol N° 693, c. 10);

  8. Que, por otra parte, el examen del requerimiento permite a esta S. advertir que se persigue impugnar un fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, respecto del cual fueron interpuestos sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, actualmente sustanciados ante la Corte Suprema, en que fue aplicada la normativa adjetiva recién aludida (fojas 128 y siguientes).

    Al respecto, este Tribunal ha afirmado que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las...

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