Sentencia nº Rol 3064 de Tribunal Constitucional, 22 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644058793

Sentencia nº Rol 3064 de Tribunal Constitucional, 22 de Junio de 2016

Fecha22 Junio 2016

Santiago, veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Proveyendo a lo principal de fojas 355, téngase presente, y al otrosí, téngase por acompañado el documento.

A lo principal de fojas 358, téngase presente, y al otrosí, téngase por acompañado el documento.

A lo principal de fojas 361, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por acompañado el documento; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente, y al cuarto otrosí, como se pide.

A lo principal de fojas 377, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase presente, y al segundo otrosí, como se pide.

A lo principal de fojas 389, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase presente, y al segundo otrosí, como se pide.

A lo principal de fojas 401, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por acompañado el documento, y al segundo otrosí, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 1° de junio de 2016, esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por A.D.R. respecto de la frase “4ª. El informe de peritos;” contenida en el artículo 159, y del guarismo “5ª” contenido en el inciso tercero del artículo 786, ambos del Código de Procedimiento Civil, en el marco de la causa sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulada “D. con Clínica Alemana de Santiago y otros”, sustanciada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-25.984-2012, y actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 5610-2016;

  2. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por los demandados Clínica Alemana de Santiago, X.M.D., G.B.S. y J.R.T.;

  3. Que el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, dispone que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique (…) que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley”.

    Por su parte, el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta M. establece que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (…) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se...

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