Sentencia nº Rol 3144 de Tribunal Constitucional, 26 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645905601

Sentencia nº Rol 3144 de Tribunal Constitucional, 26 de Julio de 2016

Fecha26 Julio 2016

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 22 de julio de 2016, don J.R.M.C., ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de “la resolución de fecha 8 de Julio de 2016, dictada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción”;

  2. Que, a fojas 117, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;

  3. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible cuando carezca de fundamento plausible;

  4. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811, 2878, 3061 y 3088);

  5. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta S. ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta M., esto es, carecer de fundamento plausible;

  6. Que, resulta claro para esta M. que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido a fojas 1, es una resolución judicial, solicitando enmendar, por lo que es inequívoco que ésta es una materia que cae dentro de la competencia de los jueces del fondo, recurrible a través de los medios de impugnación que le franquea la ley al actor;

  7. Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, pronunciándose a este respecto, ha razonado en dichos términos. Así, en causa Rol N° 2465, se estimó, “Que, así, la cuestión planteada constituye claramente una solicitud de revisión de resoluciones judiciales dictadas en el proceso ejecutivo, pues, como se señalara por este Tribunal a partir...

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