Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Julio de 2015 (Rol Nº 001380-2015)
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, treinta de julio del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “ARAUCO PREMIUM
OUTLET BUENAVENTURA” por Parque Arauco S.A., para distinguir Servicios de
restauración (alimentación). Servicios de procuración de alimentos o bebidas
preparados para el consumo. Servicios de restaurante, bar, pub, casinos de
alimentación institucionales, salón de té, sandwicheria, heladería, cafetería,
banquetearía, servicios de comidas preparadas para llevar y servicios de alimentos
y bebidas en general. Servicios de restaurantes de autoservicios, cantinas, snack-
bars. Servicios hoteleros, reserva de hoteles, servicios de alquiler de reserva de
alojamientos temporales. Explotación de campings. Servicios de casas de
vacaciones. Servicios de guarderías infantiles. Sala cuna. Explotación de campings.
Alquiler de salas de reuniones. Alquiles de sillas, mesas, mantelería y cristalería.
Servicios de albergues para animales, de la clase 43;
A fojas 18, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha dos de marzo del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro
fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las
letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el Registro N°
776.584, correspondiente a la marca “BUENAVENTURA”, que distingue servicios
prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de procurar
alimentos o bebidas preparados para el consumo; bar; restaurant; café; salón de
té; fuente de soda, de la clase 43, la que pertenece a Conservera Osiris S.A.;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error
o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil;
Que, en opinión de estos sentenciadores, el signo solicitado presenta
suficiente diferencias gráficas y fonéticas con el signo fundante del rechazo de
oficio “BUENAVENTURA”, toda vez que el primero incorpora elementos
complementarios que resultan plenamente distintivos, lo que se acrecienta al
incorporar el concepto “ARAUCO”, que es precisamente un “MALL” ampliamente
conocido por los consumidores locales y cuyo titular es...
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