Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Marzo de 2015 (Rol Nº 000357-2015)
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, treinta de marzo del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “CASAPINARES”, , por
-
V., para distinguir agencias inmobiliarias; tasaciones
inmobiliarias; agentes inmobiliarios, de la clase 36, y supervisión [dirección] de
obras de construcción; construcción*; construcción de edificios, represas y
puentes; construcción, reparación y mantenimiento de edificios; demolición de
construcciones, de la clase 37;
A fojas 13, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, rechazó de oficio
parcialmente dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de
irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de
Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el N° 1.100.081, correspondiente
a la marca denominativa “PINARES DE CACHAGUA”, que distingue servicios
inmobiliarios en general, incluyendo administración, gestión y corretaje de
inmuebles; información en materia de servicios y negocios inmobiliarios,
incluyendo información en materia de créditos hipotecarios, leasing habitacional,
bienes raíces, ofertas y disponibilidad de todo tipo de inmuebles; asesorías,
consultas e informaciones, por cualquier medio, en materias inmobiliarias, de la
clase 36, y N° 1.100.083, correspondiente a la marca denominativa “PINARES DE
ALGARROBO”, que distingue servicios inmobiliarios en general, incluyendo
administración, gestión y corretaje de inmuebles; información en materia de
servicios y negocios inmobiliarios, incluyendo información en materia de créditos
hipotecarios, leasing habitacional, bienes raíces, ofertas y disponibilidad de todo
tipo de inmuebles; asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en
materias inmobiliarias, de la clase 36, la que pertenece a Inmobiliaria Los Pinares
S.A.;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error
o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil;
Que, en opinión de estos sentenciadores, la marca solicitada
CASAPINARES
presenta semejanzas gráficas y fonéticas respecto de las marcas
fundantes del...
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