Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Diciembre de 2014 (Rol Nº 002132-2014)
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, veintitrés de diciembre del año dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “BULLETIN
BOARD” por Forbo Financial Services AG, para distinguir revestimientos para
suelos de todos los tipos, esteras, alfombras y tapetes, linóleo; tapices que
no sean de materias textiles y revestimientos murales. (Traducción marca:
boletín tabla), de la clase 27;
A fojas 25, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley
19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial
por resolución de fecha doce de agosto del año dos mil catorce, rechazó de
oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de
irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de
Propiedad Industrial, ya que el conjunto solicitado resulta descriptivo e
inductivo a error, toda vez BULLETIN BOARD traducida del idioma inglés al
español es: “tablón de anuncios”, esto es, lugar donde se pueden dejar
mensajes públicos, por ejemplo, un aviso para comprar o vender, anunciar
eventos, o proveer información. Usualmente están hechos de un material
como el corcho para facilitar el agregado y la remoción de mensajes;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo,
de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, no
presenta carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse; y, por
resultar inductiva a error o engaño;
Que, a juicio de estos sentenciadores, el conjunto solicitado no
es descriptivo, indicativo, ni de uso general en el comercio para la cobertura
solicitada, gozando en consecuencia de la distintividad suficiente para
obtener protección marcaria, por lo que no se encuentra incursa en la causal
de irregistrabilidad contenida en el artículo 20 letra e) de la Ley del ramo;
Que, respecto a la causal de irregistrabilidad contenida en el
artículo 20 letra f) del artículo 20, no se aprecia cómo el signo podría inducir
en error o engaño respecto de la procedencia de los productos solicitados;
y,
Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles
los fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 28.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 19
bis C), 20 letras e) y f) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y
siguientes del...
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