Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 8 de Noviembre de 2016 (Rol Nº 001401-2016)
Presidente del tribunal | Definitivo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Fecha | 08 Noviembre 2016 |
Número de expediente | 1161894 |
Santiago, ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primera instancia notificada con fecha
seis de mayo del año dos mil dieciséis.
Y, se tiene, además, presente,
Que, el término mixto solicitado está
estructurado sobre la base de elemento denominativo “APUNOMADE” y
elementos figurativos en colores particulares, que dan lugar a un
conjunto, con distintividad suficiente como para destacarse
adecuadamente de las marcas citadas como fundamento de la
oposición. En efecto, el segmento “APU” corresponde a una palabra de
origen quechua que puede ser traducida como “jefe”, a la que sigue la
palabra “nómade”, arbitraria para las coberturas pedidas, y fácilmente
identificable por el público usuario.
Que, a mayor abundamiento, la cobertura requerida en
clase 41, corresponde a servicios de distinta naturaleza y no
relacionados con los que la oponente tiene registrado bajo la marca
mixta “APU”, en la misma clase. Del mismo modo, cabe tener
presente, que en clase 39, la oponente no tiene registro alguno y los
mismos no se encuentran relacionados con las coberturas que posee
en otras clases.
Que, en cuanto, a la clase 43, si bien puede establecerse
relación entre los servicios, las diferencias gráficas y fonéticas antes
aludidas, permiten la adecuada coexistencia de los signos, sin que se
induzca a confusión, error o engaño a los usuarios.
Que, por todo lo expuesto, cabe desestimar los
fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 77.
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada notificada
con fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis, escrita de fojas 68 a
71 de autos, con declaración...
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